Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 28 de Diciembre de 2010, expediente 38828/03

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2010

"BANCO COMAFI SA FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO ACEX C/

ASOCIACION RETORNA ISRAEL Y OTROS S/ EJECUTIVO"

Expediente Nº 38828.03

Juzgado N° 17 Secretaría Nº 34

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2010.

Y Vistos:

  1. Banco Comafi S.A. Fiduciario del Fideicomiso Acex se presentó

    ante este Tribunal deduciendo un recurso de queja solicitando que se deje sin efecto la decisión de fs. 506 y, consecuentemente, se conceda el recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el juez a quo en fs. 490/3. Allí, el sentenciante hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada.

    La apelante se agravia de la providencia que denegó el recurso de apelación por considerarlo extemporáneo, puesto que aduce que jamás fue notificada efectivamente de la sentencia de fs. 490/3.

  2. La Sala considera que la presentación efectuada por la actora en fs.

    503 no hace presumir la notificación de la resolución de fs. 490/3.

    Esto es así, puesto que ésta -en cuanto hizo lugar a la excepción de prescripción-, debía ser anoticiada a las partes en forma "personal" o por "cédula" (cfr. art. 135, inc. 13, CPCC, v. fs. 493, pto. IV, d), circunstancia que no fue tenida en cuenta por la a quo.

    Para ejercer el debido derecho de defensa en juicio (cfr. doc. art. 18

    CN) se requiere que los litigantes tengan efectivo y concreto conocimiento de la resolución que se pretenda recurrir.

    Entonces, teniendo en cuenta que el apelante quedó notificado de la resolución de fs. 490/3 al interponer el recurso de apelación, corresponde dejar sin efecto su denegación y, en consecuencia, hacer lugar a la queja y conceder aquél en los términos del art. 243 CPCC.

  3. Por ello, se

    RESUELVE:

    admitir la queja y conceder el recurso de apelación interpuesto a fs. 505 en los términos del art. 243 CPCC.

    Vuelva al juzgado de primera instancia a los efectos de su agregación, notificación y sustanciación del recurso.

    El Dr. J.R.G. no suscribe la presente por haberse excusado de intervenir en los autos principales (fs. 446).

    El Dr. J.L.M. suscribe la presente en virtud de lo dispuesto en el punto III del Acuerdo General de esta Cámara del 25.11.09.

    El Dr. A.A.K.F. actúa conforme lo dispuesto en la Resolución de Presidencia de esta Cámara, n° 26/10 del 27.4.10.

    J.L.M., A.A.K.F.. Ante mí: E.M.. Es copia del original que corre a fs. 545/6 de los autos de la materia.

    J.L.M.A.A.K.F.E.M.P. de Cámara

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