Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 28 de Diciembre de 2010, expediente 45509/10

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2010

BANCO COMAFI S.A. FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO ACEX

C/ ASOCIACION RETORNA ISRAEL S/ EJECUTIVO S/ Incidente de recusación con causa

Expediente Nº 45509.10

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2010.

  1. Por recibido.

II.

Y VISTOS:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen precedente,

que se tienen por reproducidos por economía en la exposición y a los que la Sala remite, corresponde rechazar la recusación con causa planteada contra la Sra. Juez subrogante del Juzgado Comercial N°2, Secretaría N°200.

Cabe agregar que no se observa que se hubiera afectado la garantía de imparcialidad inherente al ejercicio de la función judicial,

como tampoco que la alegada animosidad o enemistad como causal de recusación se encuentre debidamente fundada o acreditada con actos externos que revelen cierto resentimiendo del juez hacia el recusante.

Por ello, se resuelve: rechazar la recusación.

N. por U. y a la Sra. Fiscal General en su público despacho, a cuyo fin pasen los autos, sirviendo la presente de nota de envío.

Cumplido ello, remítase este incidente al Juzgado en lo Comercial N°17, Secretaría N°34, a fin de que su titular tome nota de la presente resolución y remita el presente junto con los autos principales al Juzgado en lo Comercial N°2, Secretaría N°200, para la continuación de su trámite.

El Dr. J.R.G. no suscribe la presente por haberse excusado de intervenir en los autos principales (fs. 446).

El Dr. J.L.M. suscribe la presente en virtud de lo dispuesto en el punto III del Acuerdo General de esta Cámara del 25.11.09.

El Dr. A.A.K.F. actúa conforme lo dispuesto en la Resolución de Presidencia de esta Cámara, n° 26/10 del 27.4.10.

J.L.M., A.A.K.F.. Ante mí: E.M.. Es copia del original que corre a fs. 517/8 de los autos de la materia.

E.M.P. de Cámara

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