Banco Comafi S.A. C/ Cardozo Monica Rosa S/ Ejecutivo

Fecha de disposición17 Julio 2007
Fecha de publicación17 Julio 2007
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31197

Que con respecto a la existencia del hecho y participación que le cupo al enjuiciado, conforme surge de los antecedentes glosados y del propio requerimiento fiscal nº 10 del 17/03/2005 glosado a fs. 97/105, está acreditado que, con motivo y en oportunidad de un procedimiento de detención de Héctor Daniel Heinzenreder , cuya captura interesaba en Expte. Nº 111/96 de la Comisaría Seccional 6ta. Caratulado 'homicidio, abuso de armas, abuso sexual con acceso carnal, en concurso real', con intervención de la Cámara Primera en lo Criminal de la 1er. Circunscripción Judicial del Poder Judicial de la Provincia de Formosa (Confr. acta del 06/11/2004, D 2-Dpto. Informaciones Policiales), el identificado solicitó ser puesto bajo custodia de autoridades de la Cárcel U 10 Federal local, porque en Alcaidía no tenía actividades para cumplir. Que Asimismo expresó, de modo espontáneo, voluntario, ante la autoridad pública (jefe de Secc. Robos y Hurtos): 'en mi albergue tengo mercadería, por lo menos trece kilos de marihuana, de los cuales yo me hago cargo, quiero que se secuestre, tengo intenciones de entregar la mercadería'; dichos también vertidos en presencia de la testigo Evangelina Salazar. A título antecedente, Heinzenreder, en su carácter de imputado condenado había egresado el 20/06/04 por diez horas en usufructo de salida transitoria social, no habiendo regresado a su expiración a la unidad de custodia y ejecución de su pena privativa de libertad.

Que la Sra. Evangelina Salazar (DNI 27.904.371) el mismo 06/11/2004 ratificó en deposición prestada ante la autoridad policial, las circunstancias de tiempo, lugar y modo bajo las cuales Heinzenreder dio referencias precisas de corte autoinculpante en relación a un alijo de estupefacientes bajo su esfera de custodia.

Que en razón de la notitia críminis, policía mediante nota 'J' 937 (rgtro. Robo y Hurtos del D 2) del 06/11/2004 solicitó al Sr. Juez Federal la expedición de orden de allanamiento sobre la morada de Héctor Daniel Heinzenreder.

Que a fs. 26/27 S. Sa. Juez Federal libró auto del 06/11/2004 de allanamiento --con expresa habilitación de horario inhábil-- autorizando a la realización de la diligencia --en presencia de Heinzenreder-- por delegación de potestades en la persona del Crio. Juán Carlos Galeano y el SubCrío. Agustín Villasanti (funcionarios del Dpto. Informaciones Policiales de la Policía de Formosa).

Que a fs. 32/33 luce acta circunstanciada (del 06/11/2004, hora 22:15) de ejecución de la inspección de la morada de H. D. Heinzenreder ubicada en calle José M. Uriburu Nº 1572 (Barrio Don Bosco-ciudad). Esta probado que durante su ejecución, en presencia de testigos de actuación, fue hallado en el interior de un ropero de madera (sin puerta) una porción de hierba en una bolsita de polietileno y un bolso Por lo que resulta del acuerdo unánime y conjunto que antecede, coincidente con el acuerdo de juicio abreviado formalizado a fs. 115/115vta.;

///- SE RESUELVE:

  1. Condenar a Héctor Daniel Heinzenreder, apodado 'Cosito', nacido en Formosa el 08 de julio de 1.973, titular del D.N.I. Nº 23.269.864 --cuyos demás datos personales constan en autos-- como autor penalmente responsable del delito de ALMACENAMIENTO DE DE ESTUPEFACIENTES, conforme art. 5º, inc. c, de la ley Nº 23.737 (modificada), a la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más multa de doscientos cincuenta pesos ($ 250), inhabilitación Absoluta y demás accesorias de los arts. 12 y 19 del Código Penal,

    CON COSTAS.II.- Declarar a Héctor Daniel Heinzenreder, reincidente --por segunda (2da.) vez-- conforme art.

    50 del Código Penal.

  2. Disponer el decomiso y destrucción de la totalidad de la droga secuestrada --por incineración-- conforme se prevé en el art. 30 de la ley 23.737 (modificada).

  3. Remitir testimonio de la presente sentencia a la Excma. Cámara Primera (1era.) con asiento en la 1er. Circunscripción Judicial del Poder Judicial de la Provincia de Formosa, atento a que dictó la anterior condena más grave (fallo del 19/08/ 2003, Causa Nº 46/2003. Folio 196), por aplicación de las reglas concursales del art. 58 del Cód.

    Penal y de competencia en materia de unificación de pena previsto en el art. 21 del Cód. Procesal Penal de la Nación (ley 23984 modificada).

  4. Consentido y ejecutoriado que fuere este pronunciamiento, debe tomarse razón prontuarial y darse cumplimiento a la Ley 22.117 (modificada).

    Finalizado el acto, previa lectura en alta voz y ratificación, firman los señores miembros del Tribunal, por ante el Actuario que da fe. -- CARLOS LUIS PERALTA, Juez de Cámara, Subrogante. -ALFREDO F. GARCIA WENK, Juez de Cámara.

    -- RUBEN DAVID QUIÑONES, Juez de Cámara.

    RUBEN H. CEPPI, Secretario Subrogante, Tribunal Oral en lo Criminal Federal.

    Formosa, 21 de junio de 2007.

    1. 17/07/2007 Nº 551.408 v. 17/07/2007 Nº 323.- En la ciudad de Formosa, a los cuatro días el mes de octubre de 2006, se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa a fin de suscribir la sentencia dictada en la causa 'ESCURRA GONZÁLEZ, EDGAR ANTONIO S/CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES' (causa Nº 2.037 del registro de este Tribunal). El Tribunal fue integrado por los Dres. Rubén David Oscar Quiñones --quien ejerciera la presidencia del debate--, Ana María Puyó y Alfredo Francisco García Wenk, actuando como Secretario el Dr. Carlos Luis Peralta. El Ministerio Público Fiscal estuvo representado por el Sr. Fiscal General Subrogante Dr. Luis Roberto Benítez. La defensa del imputado fue ejercida por el Sr. Defensor Dr. Aníbal Roberto Benítez. La causa se siguió respecto al ciudadano paraguayo EdgarAntonio Escurra González CI Nº 2.981.409 (Policía del Paraguay), nacido el 4 de enero de 1977 en Coronel Martínez (República del Paraguay), soltero, comerciante, con domicilio en Bº San Sebastián de la ciudad de Presidente Franco (Departamento del Alto Paraná - República del Paraguay), hijo de Simeón Escurra Parris y de Juana Naciancena, el primero de ellos fallecido, actualmente alojado en la Unidad 10 del Servicio Penitenciario Federal; y al ciudadano paraguayo Elvio Valdés Valdés CI Nº 3.676.952 (Policía del Paraguay), nacido el 7 de octubre de 1980 en Juan E. Oleary (República del Paraguay), soltero, empleado, con domicilio en Area 5 de Ciudad del Este (Departamento del Alto Paraná - República del Paraguay), hijo de Serafina Valdés Silva y de Augusto Isaseo Valdés Santa Cruz, a cuyo respecto se paralizara el proceso por no haber...

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