Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Junio de 2001, expediente L 73920

PresidentePisano-Salas-Pettigiani-de Lázzari-Negri
Fecha de Resolución13 de Junio de 2001
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a trece de junio de dos mil uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP.,S.,P.,de L.,N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 73.920, “C., J.D. contra B., A.J. Despido su indemnización, etc.”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de La Plata hizo lugar parcialmente a la demanda promovida, imponiendo las costas del modo como especifica.

La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.P. dijo:

  1. En lo que es materia de interés, se rechazó en la instancia de origen la demanda que por cobro de adicionales impagos, indemnizaciones de los arts. 8 y 15 de la ley 24.013 y de indemnización por daños y perjuicios promoviera J.D.C. contra A.J.B..

  2. El legitimado activo denuncia en el remedio procesal deducido la violación de los arts. 1 inc. “c”, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 103, 242, 243 y 246 de la Ley de Contrato de Trabajo; 8, 11, 15, 113 y 114 de la ley 24.013; 44 inc. “d” y 63 de la ley 11.653 y 421 inc. 3, 375 y 384 del Código Procesal Civil y Comercial.

    Cuestiona el decisorio de grado en cuanto dispuso tener por probado que el vínculo entre las partes se extinguió en forma verbal por parte del empleador.

    Objeta también el fallo porque dispuso el rechazo de los adicionales de convenio al tener por probado que se pactó un salario básico de $ 1200 superior a los convencionales.

    Se agravia asimismo por el rechazo del reclamo de daños y perjuicios, siendo que resultó probada la no inscripción del trabajador.

  3. El recurso admite una procedencia parcial.

    1. En efecto, al contestar la cuarta cuestión del fallo de los hechos (fs. 297 vta./298) el juzgador de grado tuvo por probado que la vinculación entre las partes se extinguió por el despido verbal dispuesto por el empleador el 18 de noviembre de 1994 a tenor de la contestación de éste a la 36º posición del pliego obrante a fs. 291/292 vta.

      Cabe señalar que el apelante pretende descalificar este aspecto del decisorio imputándole al sentenciante de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR