Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 10 de Agosto de 2017, expediente CNT 045271/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 74156 EXPEDIENTE NRO.: 45271/2016 AUTOS: COLUCCIO, A.G. c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 10 de Agosto del 2017 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia interlocutoria en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

La Dra. G.A.G. dijo:

La sentenciante de primera instancia a fs. 41, desestimó el pedido de citación de tercero de Swiss Medical A.R.T. S.A., solicitado por la demandada Federación Patronal Seguros S.A. Contra tal decisión se alza la accionada a tenor del memorial obrante a fs. 42/43, el cual es replicado por la parte actora a fs. 45/46.

La apelante funda su queja, básicamente, en la circunstancia de que, deviene en necesaria la citación de Swiss Medical A.R.T. S.A. en virtud que dicha compañía tuvo contrato de afiliación con la empleadora con anterioridad a Federación Patronal Seguros S.A. ya que las contingencias invocadas por el actor se habrían originado en un proceso desarrollado en el tiempo.

Ahora bien, en primer término cabe señalar que la figura de la intervención de terceros contemplada en el artículo 94 del CPCCN requiere para su admisibilidad, que la controversia fuere común, interpretándose que tal expresión se refiere a los casos en que se tiende a evitar nuevos juicios, especialmente cuando una de las partes, al ser vencida, se hallare habilitada para intentar una pretensión de regreso contra el tercero, y también cuando la relación o situación jurídica, sobre la que versa el proceso, guarda conexión con otra situación jurídica existente entre el tercero y cualquiera de los litigantes originarios, de manera tal que el tercero podría haber asumido Fecha de firma: 10/08/2017 Alta en sistema: 30/08/2017 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #28591366#185186989#20170811114535708 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II inicialmente la posición de litisconsorte del actor o del demandado (cfr. “Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo” dirigida por A., Tomo I, pag. 274).

Por lo demás, se ha señalado, con relación al tema...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR