Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 18 de Febrero de 2019, expediente FGR 009780/2017/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “C., M.D.S. c/ Universidad de Río Negro s/ recurso directo - ley de educación superior ley 24.521” (FGR9780/2017/CA1)
Universidad Nacional de Río Negro General Roca, 18 de febrero de 2019.
VISTO:
El recurso directo interpuesto por el actor a fs.3/12vta. contra la resolución 52/16 del Consejo de Programación y Gestión Estratégica de la Universidad Nacional de Río Negro;
Y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.
El doctor R.F.G. dijo:
-
1.1. El recurrente interpuso el recurso reglado en el art.32 de la ley 24.521 contra la resolución 18/17 del Consejo de Programación y Gestión Estratégica de la Universidad Nacional de Río Negro, mediante la que rechazó
el recurso jerárquico que había deducido contra la resolución rectoral 1169/16, que le impuso la sanción de veinte días de suspensión por entender que la conducta del peticionario se subsumió en el art.142, inc.b) del CCT
para el sector no docente de las instituciones universitarias nacionales.
1.2. El apelante insistió en la nulidad de la indagatoria celebrada el 7 de abril de 2016, por violación Fecha de firma: 18/02/2019
Alta en sistema: 22/02/2019
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—
Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #29962573#227094727#20190219083714852
del debido proceso y afectación del derecho de defensa,
derivados de la incorrecta intimación del hecho imputado en el ámbito del sumario disciplinario, pues conforme al art.58 de la resolución 1184/16, debía ser formulado en función de tiempo modo y lugar, conforme lo establecía el art.58 de la resolución 1184/16, cuyo texto transcribió.
Recordó que era clara y pacífica la jurisprudencia en cuanto consideraba que la indagatoria debía constar de hechos concretos, precisos, individualmente determinados,
que le posibilitaran al imputado conocer cuál era el reproche penal en forma acabada, no genérica y posibilitar el ejercicio del derecho de defensa técnica y material constitucionalmente exigida y protegida por todos los pactos internacionales con jerarquía constitucional.
1.3. Arguyó que en ocasión de formular su descargo planteó la existencia de vicios nulificantes de la indagatoria, pero ello fue desoído por el instructor y no mereció consideración alguna.
1.4 Señaló que no le fue cursada la notificación de las consideraciones del instructor respecto del descargo efectuado, situación que le impidió contradecir en tiempo oportuno los extremos fundantes de la denegatoria de la prueba ofrecida.
1.5. Indicó que hubo denegación de la producción de la prueba testimonial ofrecida, dependientes de la Universidad Nacional de Río Negro, cuyas declaraciones eran vitales para los intereses de su defensa y, con ello,
se cercenó injustamente la posibilidad de demostrar sus dichos exculpantes, dejando en evidencia la total falta de objetividad de las autoridades universitarias y su Fecha de firma: 18/02/2019
Alta en sistema: 22/02/2019
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—
Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #29962573#227094727#20190219083714852
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca preordenada voluntad sancionatoria, que se vio obligada a incurrir reiteradamente en actos arbitrarios para sostener la acusación.
Argumentó en torno a la pertinencia de las declaraciones.
1.6. También cuestionó los fundamentos de la resolución condenatoria, a la que le atribuyó una errónea valoración de la prueba colectada, pues se centraron únicamente en la opinión del instructor...
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