Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 7 de Noviembre de 2022, expediente CNT 033808/2022/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 33808/2022

AUTOS: COLQUE, S.M. c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO

LEY 27348

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

La Dra. A.E.G.V. dijo I- La sentenciante de la anterior instancia declaró desierto el recurso interpuesto por la Sra. C.S.M. contra la Resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nro. 10 que no hizo lugar a sus reclamaciones y, en consecuencia, no admitió la producción de pruebas en la instancia judicial. Sostuvo que las alegaciones efectuadas por el reclamante no constituyeron una crítica concreta y razonada de la decisión adoptada por la Junta Médica y que sus manifestaciones constituían una mera disconformidad con lo dispuesto en sede administrativa, por lo que no habilitó la instancia revisora en los términos requeridos por la afectada con sustento en el escrito presentado ante el órgano administrativo con fecha 1 de junio de 2022 (ver folios 186 a 205 del Expte.

SRT 428368/21), y ello con invocación de lo dispuesto en el art. 2 de la ley 27348 y en la Res. 298/17 SRT.

Contra tal decisorio se alza la parte actora sosteniendo la arbitrariedad de la sentencia al no haberle permitido acreditar la incapacidad padecida interpretando que el recurso previsto en la ley 27.348 debe circunscribirse a una mera impugnación técnica del dictamen de la Comisión Médica, cuando lo que se ha planteado es la afectación de sus derechos a una revisión judicial plena de lo actuado en sede administrativa que, por lo demás, no permite un pleno debate de los extremos en discusión y menos el análisis que,

con base constitucional, se propone en relación al trámite procesal y recursivo impuesto por el art. 2 de dicha ley y la cuestionada Res. 298/17 de la SRT. En dicho contexto formuló crítica al dictamen de la Comisión Médica y sostuvo que en dicha sede administrativa no se evaluó correctamente su incapacidad física, ni se exploró la esfera psíquica sobre la que sostiene se encuentra incapacitada (ver presentación de fecha 21/9/2022). Dicho recurso mereció replica por parte de la aseguradora en su oportunidad.

Fecha de firma: 07/11/2022

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

II- En primer término creo conveniente destacar que no puede razonablemente considerase carente de adecuada fundamentación al recurso interpuesto en sede administrativa dado que la accionante allí describió detalladamente el accidente y las lesiones, el tratamiento recibido e indicó que no se hizo una evaluación detallada de la totalidad de las secuelas derivadas del accidente puesto que no se la examinó desde el punto de vista psicológico y, no se efectuaron otros estudios médicos actualizados durante el trámite administrativo, extremos que determinarían la existencia de limitaciones funcionales no mensuradas, todo lo cual –adelanto– impide considerar desierto al recurso interpuesto.

Sobre el particular y en relación al alcance que debe otorgársele al recurso al que alude el art. 2 de la ley 27348, y a la validez constitucional que corresponde atribuirle a las demás normativas que con el mismo se relacionan, este Tribunal se ha expedido en voto mayoritario en la causa “M., C.A. c/ Swiss Medical ART S.A. s/ Recurso ley 27348” del 22/09/2021 (expte. 33.325/2019), a cuyos fundamentos corresponde remitir en honor a la brevedad.

III- Sin perjuicio de ello, cabe memorar que en el presente caso la recurrente sostuvo en la instancia administrativa que, el día 14/02/2021, en circunstancia en que se dirigía a su trabajo en una calle de barro, resbaló, y cayó al piso desde su propia altura, que fue asistida en la clínica privada Monte Grande, donde le realizaron varios estudios médicos y diagnosticaron fractura de tobillo, se le indico AINES e inmovilización del miembro con yeso. Expuso que pese a continuar con mucho dolor e imposibilidad de continuar con la vida social y laboral normal, la ART demandada le otorgó el alta médica con fecha 27 de octubre de 2021.

En el marco descripto y disconforme con el proceder de la ART, inició el correspondiente trámite administrativo ante la Comisión Médica Jurisdiccional n.° 10 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

De dichas actuaciones se desprende que la parte actora ofreció prueba (art. 7 Res.

SRT n.° 298/17) incluyendo puntos periciales médicos y psicológicos y expresamente dio...

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