Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 6 de Junio de 2017, expediente FCB 013030028/2010/CA002

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “COLQUE, R.Z. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la ciudad de Córdoba, a 6 días del mes de Junio del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “COLQUE, R.Z. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

(Expte.: 13030028/2010), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el representante legal del Estado Nacional y por el doctor D.A.C.P., en contra del proveído dictado con fecha 23 de diciembre de 2016 por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: IGNACIO MARIA VELEZ FUNES – EDUARDO AVALOS –

GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo :

  1. Los presentes autos llegan a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el representante legal del Estado Nacional y por el doctor D.A.C.P., en contra del proveído dictado con fecha 23 de diciembre de 2016 por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba que dispuso, atento existir en autos liquidación de capital e intereses firme y aprobada, que correspondía expedirse sobre los puntos controvertidos por las partes: A) Que a través de la sentencia plenaria de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones en autos “MEDINA, FRANCISCO DARIO C/ ESTADO NACIONAL (P.F.A.) S/

    SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD” EXPTE N°

    13130018/2006 quedó zanjada la cuestión respecto a si los aportes y contribuciones forman parte del monto económico a los fines de la regulación de honorarios, al determinar que el monto del juicio “…está constituido no solo por la deuda y sus intereses, sino también por la deuda de aportes y contribuciones patronales a la que ha sido condenada la demandada, suma que de no haber prosperado íntegramente los reclamos por diferencia de haberes, no hubiera sido liquidada y que forman parte integrante del importe de la condena y trabajo profesional del abogado…”. B) Respecto Fecha de firma: 06/06/2017 Alta en sistema: 28/07/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #8722783#179419419#20170606130216776 al 40% que corresponde adicionar al Dr. Cobos Porta en razón del doble carácter actuado, serán calculados sobre el 5,5% que le corresponde por su trabajo en el marco de la causa. C) Los rubros que por este decisorio se mandan a abonar, deberán serlo con más la tasa de interés pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, de conformidad con lo previsto en el art. 10 del Decr. Nº 941/91 a partir del mes de abril de 2016 y hasta la fecha de su efectivo pago, ya que conforme surge de las planillas e informe del I.A.F. las mismas han sido actualizadas hasta marzo incluido del corriente año. Establecidos los lineamientos, corresponde cuantificar los honorarios correspondientes a los letrados de la parte actora. En virtud de las planillas el monto económico del juicio resultante es el de pesos Un millón trescientos cuarenta y dos mil novecientos nueve con 32/100 ($1.342.909,32). Determinado el monto del proceso, procedió a practicar los guarismos para establecer e monto de honorarios a favor de: 1)

    Dr. D.A.C.P., al que le corresponde el 5,5% con más 40% lo que nos da la suma de pesos de pesos ciento tres mil cuatrocientos cuatro con 01/100 ($103.404,01), por todo concepto, a la que deberá adicionársele un 21% en consideración a la calidad de Responsable Inscripto ante la AFIP, es decir, pesos veintiún mil setecientos catorce con 84/100 ($21.714,84). En relación a la imposición de costas del proceso, deberán ser pagados por la accionada en su totalidad. 2) Dr. J.M.F., al que le corresponde el 5,5%, lo que nos da la suma de pesos de pesos...

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