Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 28 de Septiembre de 2017, expediente CAF 030021/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 30021/2015 COLQUE, R.C. c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “C., R.C. c/ EN-Mº Seguridad-PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F. dijo:

I.-Que mediante sentencia de fs. 33/34, el Sr.

Juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos y condenó al Estado Nacional-Policía Federal Argentina, a incorporar al concepto “haber mensual” los adicionales establecidos por el Decreto 1322/06, desde los cinco años anteriores a la fecha de promoción de la demanda. Impuso las costas por su orden.-

II.-Que a fs. 35 apeló la parte demandada, quien expresó agravios a fs. 39/40, los que fueron contestados por su contraria a fs. 42 y vta.-

III.-Que respecto del agravio referido a los suplementos particulares creados por el decreto nro. 1322/06, cabe destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “J., W.H. c/ EN –Mº Justicia-PFA- dto. 2744/93 1262/09 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, sentencia del 8 de octubre de 2013, se expidió

Fecha de firma: 28/09/2017 Alta en sistema: 29/09/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #27116346#189647164#20170928094450689 con relación a dicho suplemento, estableciendo que correspondía considerar al mismo, el carácter remunerativo y bonificable.-

En consecuencia, con arreglo a la jurisprudencia citada, los suplementos creados por los mencionados decretos (y sus posteriores modificaciones) deben integrar el “haber mensual” del agente por ellos comprendidos, con carácter remunerativo y bonificable.-

IV.-Que con relación al agravio referido a las costas de la anterior instancia, toda vez que ese aspecto de la sentencia no fue apelado por su contraria, debe confirmarse la imposición decidida por la Sra. Jueza. Las costas de esta instancia deben ser soportadas por la recurrente por aplicación del principio general de la derrota previsto en el art. 68 del C.P.C.C.N.-

V.-Que en atención a lo expuesto, corresponde rechazar el...

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