Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 26 de Septiembre de 2019, expediente FSA 007798/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “COLQUE, L.M. Y OTRO c/

BOREAL COBERTURA DE SALUD S.A. s/

AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° FSA 7798/2019/CA1 JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 2 ta, 26 de septiembre de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por el apoderado de la actora a fs. 40/43 y vta.; CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la resolución de fecha 6 de agosto de 2019 por la cual el Juez de la instancia anterior resolvió hacer lugar parcialmente a la acción de amparo promovida por el Sr. L.M.C. en contra de B. Cobertura de Salud S.A. y, en su mérito, ordenó a la citada entidad que autorice el reconocimiento económico o en su caso, la autorización íntegra del costo que demande el tratamiento de fertilización FIV con ovodonación requerido por el accionante, incluidos los gastos médicos, prácticas, medicación, internación, anestesia, tratamiento y la cobertura de traslados, en un centro médico de dicha especialidad en la provincia de San Miguel de Tucumán. Asimismo, impuso las costas por su orden.

    Fecha de firma: 26/09/2019 Alta en sistema: 27/09/2019 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA #33494897#245246309#20190927103036514 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I Para decidir en tal sentido, el sentenciante invocó la aplicación de la ley N° 26.862 de “Reproducción Médicamente Asistida - de acceso integral a los procedimientos y técnicas médico- asistenciales de reproducción médicamente asistida” y su decreto reglamentario 956/2013”; considerando que la prestación médica solicitada por los actores se encuentra prevista como obligatoria, abarcando como obligadas a las obras sociales, entre ellas la accionada (art. 8° de la citada ley).

    No obstante ello, el magistrado tuvo en cuenta la oposición de la accionada al señalar que el profesional propuesto por la actora no forma parte de su cartilla de prestadores, ofreciendo otro que sí lo es, demostrando así su disposición a cumplir con la obligación pero en un centro en la provincia de Tucumán, circunstancias frente a las cuales los actores no especificaron razones por las que no puedan concurrir, limitándose a precisar que tenía que ser en un centro de esta provincia, lo que el magistrado entendió insuficiente para desestimar el ofrecimiento de la obra social, por lo que la cobertura del tratamiento reconocido en la sentencia debía llevarse a cabo con el prestador que indique la accionada en la citada provincia.

  2. Que a fs. 40/43 y vta. los actores expresaron su disconformidad con la resolución en crisis, solicitando su revocación.

    Sostuvieron que la decisión del magistrado en cuanto ordena cubrir el tratamiento en una institución médica que tiene su domicilio en la Provincia de Tucumán, a 300 km del lugar de donde viven les genera un perjuicio considerable.

    Fecha de firma: 26/09/2019 Alta en sistema: 27/09/2019 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA #33494897#245246309#20190927103036514 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I Manifestaron que B.S. nunca les dió como excusa o fundamento para negar la cobertura la circunstancia de que el tratamiento debía llevarse a cabo en la ciudad de Tucumán, pues tal como surge de la nota cuya copia acompañó a fs. 7, las razones de la negativa siempre fueron otras.

    Por otra parte, dijeron que el sentenciante no tuvo en cuenta que en el año 2014 y 2017 se realizaron el tratamiento de fertilización asistida en la provincia de...

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