Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 25 de Abril de 2022, expediente CIV 014312/2018/CA002

Fecha de Resolución25 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

14312/2018

COLQUE, JULIO VICENTE Y OTRO c/ BOERR, SANDRA

MARISA Y OTRO s/CUMPLIMIENTO DE REGLAMENTO DE

COPROPIEDAD

Buenos Aires, 25 de abril de 2022.- RM vis AUTOS Y VISTOS:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al acuerdo de Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que desestimó el pedido de levantamiento de sanciones (astreintes) fijadas en su debida oportunidad procesal.

De las constancias obrantes en autos surge que mediante la sentencia dictada el 29 de marzo de 2021, se condenó a la demandada para que en el plazo de diez días procediera a la clausura de la puerta de acceso construida en el primer piso que afectaba el uso exclusivo de la escalera de acceso a la vivienda de la parte actora,

bajo apercibimiento de imponer sanciones conminatorias para el caso de incumplimiento.

Al no haberse dado cumplimiento a la obligación de hacer en legal tiempo y forma el magistrado de grado con fecha 14 de mayo de 2021 procedió a intimar a la parte demandada condenada en la sentencia dictada el 29 de marzo de 2021, (la que se encuentra firme y consentida), a acreditar el cumplimiento de las obras en el plazo de cinco días de notificada, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones conminatorias dispuesta en la sentencia, las que se cuantificaron en la suma $1.500 por cada día de retardo.

La mencionada intimación que fue debidamente notificada se encuentra firme razón por la cual la pretensión de la parte demandada de que se levanten las sanciones resulta manifiestamente extemporánea, máxime si se considera que la obra Fecha de firma: 25/04/2022

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

referida a la clausura de la puerta de acceso construida en el primer piso que afectaba el uso exclusivo de la escalera de acceso a la vivienda de la parte actora, no fue efectuada en el plazo fijado en la sentencia.

Tampoco la mencionada obra fue realizada en la oportunidad de la intimación ordenada con fecha 14 de mayo de 2021,

sino que según los propios dichos de la demandada fue realizada con posterioridad, es decir luego de que la intimación se encontrara firme.

Por otra parte, se señala que los motivos esgrimidos por la recurrente no logran conmover los fundamentos en los que se sustentó la resolución recurrida.

Si bien este Tribunal no desconoce el carácter...

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