Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 11 de Octubre de 2016, expediente FSA 021000477/2009/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “COLQUE, GABINO Y OTROS C/ESTADO NACIONAL –

MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION –

S/ EXPEDIENTES CIVILES”

EXPTE. N° 21000477/2009/CA1 (JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 2)

ta, 11 de octubre de 2016 VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 430 en contra de la resolución de fs. 428/429, CONSIDERANDO:

1) Que vienen estos autos a la Alzada a efectos de resolver sobre el recurso de apelación deducido por la actora en contra de la sentencia dictada por el juez de la instancia anterior (fs. 428/429), por la que se dispuso a efectos de concluir con la etapa liquidatoria, que el experto designado en autos practique liquidación definitiva teniendo en cuenta los parámetros reconocidos por los acreedores. Asimismo, se dejó aclarado que la previsión presupuestaria a la que hace mención la deudora tiene el alcance monetario de lo que se hizo administrativamente, sin perjuicio de que se complete en su cuantía una vez que haya liquidación firme y consentida. Se impusieron las costas por su orden.

1.1) Para resolver en el sentido indicado, el magistrado de grado consideró que más allá de la temporaneidad o no de las impugnaciones que Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #4195215#163818535#20161011103337867 formuló la demandada a la pericia del profesional designado de oficio, hay un procedimiento de cálculo que satisface a ambas partes.

Por tal motivo, manifestó que resulta inoficioso pronunciarse sobre los planteos de reposición formulados por la actora, debiendo en su caso, el experto designado en el proceso, acompañar una planilla que contenga en definitiva los montos adeudados, teniendo en cuenta los parámetros acompañados por la deudora que no mereció observación, a efectos de concluir con esta etapa del proceso.

2) Al expresar agravios (fs. 436/439 y vta.) el apoderado de los actores sostuvo que su parte siempre se ha opuesto al elusivo accionar del Estado Nacional, quien evade el cumplimiento de la sentencia dictada en autos desde hace ya tres años y por lo tanto, ha planteado que se resuelvan los recursos interpuestos, a fin de enderezar la ejecución de sentencia.

Expresó que no se resolvieron los planteos pendientes, identificados a fs. 409/410, que de seguir su normal curso, determinarían que la demandada no ha impugnado ninguna de las pericias presentadas en debido tiempo y forma, por lo tanto redundaría en la aprobación de las planillas.

Añadió que el razonamiento aplicado en la sentencia recurrida en cuanto a que “más allá de la temporaneidad o no de las impugnaciones que formuló la demandada a la pericia del profesional designado de oficio, hay un procedimiento de cálculo que satisface a ambas partes” no puede resultar más alejado de la realidad, ni de las constancias de autos.

Manifestó que las intervenciones de su parte tienen por finalidad mantener a salvo el derecho de los accionantes por la totalidad de las Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #4195215#163818535#20161011103337867 Poder Judicial de la Nación CAMARA...

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