Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 19 de Agosto de 2016, expediente FSA 021000477/2009/CA001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “COLQUE GABINO Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL, MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION – POLICIA FEDERAL S/

LABORAL”

EXPTE. N° 2100000477/2009 CA1 JUZGADO FEDERAL DE SALTA N°2 ta, 19 de agosto de 2016.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la parte actora interpuso recurso de revocatoria in extremis en contra de la resolución de fs. 460/461 que dispuso declarar mal concedido el recurso de apelación deducido a fs. 430 en virtud de la inapelabilidad prevista en el art. 109 de la ley 18.345.

    Al fundarlo, sostuvo que con tal decisión adquiere firmeza el auto de fs. 428/429, lo cual afecta de manera grave el derecho de defensa de su parte, como también de debido proceso y tutela judicial efectiva, pues ordena al perito designado a que “practique liquidación definitiva teniendo en cuenta los parámetros reconocidos por los acreedores”, cuando por el contrario, desde hace más de dos años que viene solicitando se apruebe la pericia practicada por el perito oficial y se declare la falta de impugnación tempestiva por la demandada.

    Fecha de firma: 19/08/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #4195215#159896768#20160822112453410 Añadió que al confrontarse la planilla formulada por el perito con la practicada por la demandada surgen diferencias que en algunos casos superan el 100 %.

  2. Que cabe señalar que las resoluciones dictadas en segunda instancia no son, en principio, susceptibles de reposición, salvo cuando se trata de enmendar un manifiesto error que merezca ser subsanado para evitar el cercenamiento del derecho de defensa en juicio (conf. CSJN, fallos del 21/8/97 en “Y.Z. de Menem (h) C. y otros”, J.A. 1998-II, pág.

    544 y la doctrina sentada por esta Cámara de Apelaciones en autos “Asociación de Clínicas y Sanatorios Privados de la provincia de Salta c/ DGOI s/Ordinario – Med. Cautelar”, fallo del 26/9/05; “B.N.A. c/ San Pedro de Yacochuya S.A. s/

    Ejecución Hipotecaria”, fallo del 9/2/07 y...

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