Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 7 de Junio de 2022, expediente FLP 079288/2019/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 7 de junio de 2022.

Y VISTO: Este expediente N° FLP 79288/2019/CA1,

caratulado: “COLPROBA c/ PEN-AFIP s/ Acción Mere Declarativa de Inconstitucionalidad”, proveniente del Juzgado Federal n°4

de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ DI LORENZO DIJO:

  1. Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 122/123 y sostenido con la expresión de agravios de fs. 125/139, contra la resolución de primera instancia de fs. 116/120 que rechazó

    la acción colectiva entablada por el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires contra el Estado Nacional y la Administración Federal de Ingresos Públicos II. En primer término, cabe señalar que el señor M.L., en su carácter de Presidente del Colegio de Abogados de la provincia de Buenos Aires, y en ejercicio de una acción de clase por la representación genérica que cabe al Colegio como entidad rectora local del registro de la matrícula federal respecto de los profesionales actuantes ante la justicia federal, promovió la presente demanda contra el Estado Nacional –Administración Federal de Ingresos Públicos,

    con el objeto de que se declarase la inconstitucionalidad del texto vigente del artículo 98 de la ley 11.6836, conforme modificaciones introducidas por el artículo 2018 de la ley 27.430, en cuanto establece que la disposición y distribución de los honorarios que se devenguen en los juicios en favor de los abogados que ejerzan la representación y patrocinio del Fisco, será realizada por la Administración Federal de Ingresos Públicos.

    Fecha de firma: 07/06/2022

    Alta en sistema: 08/06/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Consideró que la norma cuestionada resultaba contraria a las previsiones de la ley 27.423, a los artículos 1941, 1942,

    1943, 1944 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, a los artículos 17, 31 y 75 incisos 22 y 23 de la Constitución Nacional, artículo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos y artículo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

    Indicó que, la ley 27.430 que sustituyó la redacción del artículo 98 de la ley 11.683, perjudicaba a todos los abogados que representan y patrocinan al Fisco, quienes se ven sujetos a una arbitraria confiscación de los honorarios que por ley especial son de titularidad exclusiva de quienes los devengaron (artículo 3 in fine ley 27.423), violentándose las disposiciones emanadas en la ley Provincial de Honorarios y Abogados y Procuradores 14.967 y Decreto Ley 6716 (Caja de Abogados de la Prov. de Bs. As).

    Afirmó que, si bien cada abogado que ejerce la representación y patrocinio del Fisco en la jurisdicción que se trate, de forma individual puede sentirse afectado por la normativa en crisis, la naturaleza colectiva de estos intereses involucrados lleva a la conclusión de que lo más eficiente resulta ser una acción de clase con individualización de un derecho de incidencia colectiva que se esbozó a partir del concepto de libre ejercicio del derecho a trabajar de los profesionales liberales y el derecho constitucional de propiedad sobre los frutos de naturaleza de su profesión.

    Aclaró que la incidencia colectiva está dada en la medida en que la afectación se extiende a todos los abogados que representen y patrocinen al Fisco.

    Fecha de firma: 07/06/2022

    Alta en sistema: 08/06/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    Manifestó que, la norma afectaba los derechos de los actuales y futuros matriculados, privándolos de una atribución legal propia, natural e irrenunciable como son los honorarios profesionales.

    Insistió que la falta de certeza respecto de la titularidad de los honorarios en juego, su naturaleza y su consiguiente derecho de disposición, produce una lesión inmediata a los letrados que representa el Colegio.

    Expresó que, la presente acción incoada en los términos del art. 322 del CPCC, respondía a una cuestión concreta tendiente a precaver los graves efectos y consecuencias que surgirían a partir de la inmediata aplicación de la norma cuestionada. Lo que implicaba, explicó, su aplicación el riesgo real de que el colectivo afectado se vea sometido a posibles restricciones indebidas por parte de la AFIP que resulta ser la beneficiaria directa del artículo en crisis que impone detracciones a los honorarios de los abogados que representan y patrocinan al Fisco.

    Refirió que la lesión actual y concreta se produce en forma inmediata y manifiesta sobre el universo representado por COLPROBA, y la proyección de todo aquel abogado que represente y patrocine al Fisco en cualquier jurisdicción de que se trate, quienes se encuentran despojados de manera arbitraria e ilegítima, de aquello que la ley y la Carta Magna le reconocen como propiedad exclusiva de estos y citó

    precedentes de la CSJN en ese sentido.

    Finalmente, solicitó que se declare la cuestión como de puro derecho, se disponga trámite sumarísimo, denunció

    gravedad institucional, efectuó reserva del caso federal e internacional, y solicitó inscripción del proceso en el Registro de Procesos Colectivos Fecha de firma: 07/06/2022 de la Corte.

    Alta en sistema: 08/06/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

  2. Como dijimos, el juez de grado rechazó la acción colectiva entablada por el...

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