Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 15 de Marzo de 2018, expediente CAF 086477/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 86477/2017 COLORIN IMSSA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de marzo de 2018.- MC VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 48/52, replicado a fs. 65/66, contra la sentencia agregada a fs. 44/45; y los recursos deducidos a fs. 58/59 y 66 contra la regulación de honorarios de fs. 57; Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio del pronunciamiento agregado a fs.

    44/45, el Tribunal Fiscal de la Nación declaró abstracta la cuestión planteada en este expediente, e impuso las costas a la actora.

    Para así decidir, sostuvo que de las constancias de autos resultaba que la demandada había dictado el acto administrativo pendiente (cfr. Resolución nº 591/17, del 4 de julio de 2017 –fs. 38/39-), por lo que la cuestión se había tornado en abstracta. Por otra parte, manifestó

    que no se había configurado en autos una demora excesiva, en los términos del artículo 1160 del Código Aduanero; de manera que impuso las costas a la actora.

  2. Que, contra dicho pronunciamiento, la demandante apeló y presentó su memorial a fs. 48/52. Se agravia de la forma en que fueron impuestas las costas; en tal sentido, indica que el Tribunal a quo no tuvo en cuenta que las actuaciones administrativas en cuestión habían sido iniciadas en el mes de enero (no en marzo como aquél indicó) y que hasta el dictado de la Resolución nº 591/17, del 4 de julio de 2017, transcurrieron seis meses. Además, manifiesta que la actitud de la parte contraria la obligó a litigar; máxime teniendo en cuenta que la Aduana resolvió su pretensión con posterioridad al inicio de este amparo e, incluso, de que fuera notificada del traslado ordenado a fs. 28. Por ello, solicita que se revoque la imposición de costas a su cargo; y se establezca que quedan a cargo de la DGA.

  3. Que, así planteada la cuestión y en primer lugar, cabe recordar que en el artículo 1160 del Código Aduanero se establece que “La Fecha de firma: 15/03/2018 Alta en sistema: 16/03/2018 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #31036330#201222092#20180315082349056 persona individual o colectiva perjudicada en el normal ejercicio de un derecho o actividad por demora excesiva de los empleados administrativos en realizar un trámite o diligencia a cargo del servicio aduanero podrá ocurrir ante el Tribunal Fiscal mediante recurso de amparo de sus derechos. El recurrente deberá, previamente, haber interpuesto pedido de pronto...

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