Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 21 de Junio de 2017, expediente CCF 008466/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nro. 8.466/2016/CA1 “Colorin IMSSA c/ Color In Group SA s/

medidas cautelares”. Juzgado nº 4, Secretaría nº 7.-

Buenos Aires, 21 de junio de 2017.-

VISTO: el recurso de apelación deducido a fs. 63 por Color In Group SA contra la decisión de fs. 75/76, fundado a fs. 97/107, cuyo traslado fue contestado a fs. 113/118 vta.; oído el F. General; y CONSIDERANDO:

  1. ) La firma Colorin IMSSA (“Colorin”) inició el presente proceso a fin de obtener el dictado de una medida cautelar contra Color In Group SA (“Color In Group”) que disponga el cese de uso indebido de la marca, designación comercial y denominación social Color In en folletería, marquesinas, Internet, redes sociales, radio, televisión y/o en cualquier otro medio de difusión.

    Expuso que había iniciado su actividad comercial en el año 1945, la cual estaba centrada en la fabricación y comercialización de variados productos químicos, siendo una de las empresas líderes en pinturas, productos para automóviles, diluyentes, barnices y lacas con la marca Colorin, registrada en varias clases del nomenclador.

    Señaló que tomó conocimiento del lanzamiento por parte de Color In Group de una línea de productos químicos, incluyendo pinturas, con la marca Color In. Frente a esa conducta, que estimó violatoria de sus derechos, la intimó mediante carta documento a cesar en el uso de esa denominación social en cualquier forma que fuere, incluida su utilización marcaria. Según explicó, la destinataria rechazó los términos y requerimientos formulados en esa misiva. Consideró que sus registros se veían comprometidos en la medida en que Color In Group procuraba aprovecharse ilegítimamente de su signo, que es también su denominación social desde hace décadas, generando confusión en el público consumidor. Fundó su pretensión en el artículo 50 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (“ADPIC”) que integra el Anexo 1C aprobado Fecha de firma: 21/06/2017 Alta en sistema: 08/08/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #29210868#179981951#20170622105633113 por la ley 24.425, en el artículo 10 del Convenio de París aprobado por la ley 17.011, en la ley de marcas 22.362 y en el artículo 232 del Código Procesal (conf. fs. 67/74; cartas documento de fs. 46 y 48; constancias del Boletín Oficial de fs. 50/51 sobre la constitución de la sociedad Color In Group; y copias de títulos marcarios de fs. 62/66).

  2. ) El juez de primera instancia admitió la cautelar pedida limitada al cese de uso de la designación comercial y denominación social Color In.

    Para así decidir juzgó que la peticionaria había acreditado la verosimilitud en el derecho con las constancias de fs. 62/66 (títulos marcarios) y fs. 50 (constitución de la sociedad Color In Group, cuya actividad, según su objeto, participaba del mismo rubro en que opera la actora).

    En lo que concierne al peligro en la demora, ponderó que estaba configurado por el uso, por parte de la destinataria, de una denominación comercial de diseño muy similar a la marca de la accionante. Fijó una caución real de $ 10.000.

    Por otro lado, consideró que no se había demostrado el lanzamiento al mercado de productos con la marca Color In, como se alegó en el inicio, razón por la cual tampoco correspondía despachar una orden de cese vinculada a un...

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