Sentencia de SALA II, 30 de Septiembre de 2015, expediente CCF 011263/2007/CA002

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 11263/2007 COLOPLAST AS c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO Buenos Aires, 30 de septiembre de 2015.- MK VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 146/150 vta. -fundado en dicha presentación y replicado a fs. 154/162 vta.

contra la resolución de fs. 136/138, habiendo dictaminado el señor F. General a fs. 166/167; y CONSIDERANDO:

I) Que COLOPLAST S.A. promovió la presente acción de amparo –en los términos de lo dispuesto en la ley 16.986 y art. 43 de la Constitución Nacional- contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (en adelante INSSJP) a fin de que resuelva definitivamente las actuaciones administrativas (expediente N° 200-2005-

00091-0-0126).

Expuso que el 10 de junio de 2005 inició el trámite de consolidación de deuda en los términos del art. 91 de la ley 25.725, a efectos de obtener el reconocimiento de los créditos que le cedió la UTE (conformada por las Compañías OSTOMED S.A., AXIMPORT S.R.L., I.O.A S.A.C.

  1. y UPRAM S.A.), originados en la compraventa de productos médicos y ortopédicos por la suma de $1.455.945,40 (ver fs. 16/19); y que dicha cesión fue debidamente notificada al deudor cedido (INSSJP) con fecha 22.10.1997 (ver copias certificadas de la cesión de créditos, convenio complementario y notificación obrantes a fs. 20/26, 27/33 y 34/37 –

respectivamente-). A su vez, refiere que el 21 de febrero de 2006 dio cumplimiento con lo solicitado por la demandada en el marco de dicho expediente administrativo pero que al momento de interposición de la demanda –hasta el día de la fecha- no obtuvo pronunciamiento alguno (ver fs. 38/40).

A fs. 78/83 la demandada presenta el informe previsto en el art.

8 de la ley 16.986 manifestando que la actora no había cumplimentado con los requisitos exigidos para el trámite de consolidación; en virtud de lo cual, Fecha de firma: 30/09/2015 Firmado por: G.M. -A.S. GUSMAN el plazo del expediente quedó suspendido hasta su efectiva consumación, conf. punto 1, numeral 1.3. de la Resolución 98/04 MeyP. Asimismo solicitó

el rechazo de la acción por improcedencia de la vía intentada.

II) El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo promovida por COLOPLAST S.A. por estimar que el caso de autos es un supuesto de mora en lo atinente a la continuación de un trámite ante el INSSJP que se vio...

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