Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 28 de Noviembre de 2017, expediente COM 039038/2010/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 39038/2010 COLOPLAST DE ARGENTINA S.A. C/ DANICO S.R.L. S/

ORDINARIO.

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2017.

  1. Vienen las presentes actuaciones a los fines de entender en las apelaciones interpuestas en fs. 171 y 174 contra la regulación de honorarios de fs. 149.

  2. Toda vez que las costas del presente trámite fueron impuestas a la parte demandada, cabe entender que la actora carece de legitimación para apelar por alta la retribución profesional fijada en favor de los letrados de su contraria. Por ello, declárase mal concedido el recurso de fs. 174, en lo pertinente.

  3. Sentado ello, y en atención a la naturaleza, importancia y extensión de las labores realizadas en autos por cada uno de los profesionales intervinientes, y con base en el monto económico comprometido, confírmase el honorario regulado en fs. 149 en $ 80 (pesos ochenta) para el letrado apoderado de la parte actora, B.M.B.V..

Redúcense los estipendios allí fijados a $ 1.000 (pesos mil) para el letrado apoderado de la parte actora, P.D.C.; a $ 2.940 (pesos dos mil novecientos cuarenta) para el letrado en el mismo carácter y por la misma parte, P.A.P., y a $ 900 (pesos novecientos) para el perito contador, S.P.G. (arts. 6, 7, 9, 10, 19, 37 y 38, Fecha de firma: 28/11/2017 ley 21.839; art. 3, decreto ley 16.638/57; art. 505, Código Civil y art. 730, Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #22962465#194586794#20171128112659379 Código...

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