Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Septiembre de 2013, expediente B 66087

PresidenteSoria-Hitters-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.66.087 "COLOMER, R. Y OTRO CONTRA PROV.BS.AS. (REG.PROP.INM.) S/INCIDENTE DE REDARGUCION DE FALSEDAD."

La Plata, 25 de septiembre de2013.

AUTOS Y VISTOS :

  1. El señor L.H.Z. promueve incidente de redargución de falsedad con relación a los instrumentos públicos glosados a fojas 27/33 (escrituras 53 y 69) en los autos B- 66.087, “C.R. y Otro C/Prov. Bs. As. (Reg. P.. Inmueble). DCA”.

    En dicha causa, en la cual el nombrado fue citado en los términos del art. 10, ley 12.008 –texto según ley 13.101-, los actores –escribana C. y B.S.A.- pretenden la inscripción definitiva de las escrituras n° 53 y 69, otorgadas por la mencionada profesional y por la escribana V., respectivamente.

  2. Expresa el incidentista que siendo acreedor de la firma J.L. Comercial Maderera S.A., la cual contaba entre su patrimonio con un importante inmueble, llegó a trabar embargo sobre el mismo, medida que, al procurar inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, colisionó con la tramitación de un certificado de dominio referido a una operación de compraventa de dicho bien.

    Califica ese negocio como una maniobra fraudulenta que contó con la intervención de la escribana C., consistente en una “venta supuesta” que la firma mencionada efectuara a favor de B.S.A., pero cuya verdadera finalidad era tornarse insolvente frente a sus acreedores.

    Plantea que, por ello, las escrituras 53 y 69 contienen numerosos vicios y falsedades que desvirtúan la plena fe que resulta de lo previsto en el art. 993 del Código Civil.

    Entre otros, enumera la falta de título original, el precio de la operación, existencia de deudas impositivas, falta de acto societario autorizando la venta, falta de notificación y consentimiento del acreedor hipotecario, falta de retención de impuesto a las ganancias, falta de constancia de embargos trabados sobre el inmueble, por lo que sostiene que la incidencia promovida resulta procedente.

  3. Que, a fojas 115/124, se presenta la escribana R.C., adjunta documentación (fojas 24/114) y contesta el incidente. Esgrime falta de legitimación en el incidentista y pide se declare la prescripción del planteo de redargución de falsedad.

    A su vez, a fojas 136/140, la apoderada de la firma coactora Blarsil S.A. solicita, con idénticos argumentos, su rechazo.

  4. Que, analizadas las presentaciones de autos resulta que la pretensión articulada por vía incidental por el señor Z. tiene por objeto la impugnación, no de instrumentos originados...

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