Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Diciembre de 2013, expediente B 67187

Presidentede Lázzari-Genoud-Kogan-Soria-Hitters
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de diciembre de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, G., K., S., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 67.187, "Colombo, S.B. contra Provincia de Buenos Aires (I.P.S.). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.S.B.C., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social), a fin de obtener la anulación de las resoluciones 450.277 del 2-V-2001 y 507.087 del 12-VI-2003, en tanto deniegan el pago en su prestación jubilatoria de los adicionales denominados "W.", "a cuenta de futuros aumentos" y "atención de comedor y patio".

  1. que, como consecuencia de la pretendida nulidad, se condene a la demandada a reconocer y liquidar en su haber previsional dichos adicionales, con retroactividad a la fecha de origen de la prestación previsional, con actualización, intereses y costas.

    1. Corrido el traslado de ley, se presenta en autos la Fiscalía de Estado quien, a través de su representante legal, contesta la demanda solicitando su rechazo.

    2. A fs. 53 la parte actora agrega documentación posterior a la presentación de la demanda (fs. 54/55). Contestado por la demandada el traslado conferido (fs. 58), el Tribunal dispuso su incorporación, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 29 inc. 1º, ap. "a" de la ley 12.008, texto según ley 13.101 y 362, 375 y 384 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 60/61).

    3. Agregadas las fotocopias de las actuaciones administrativas sin acumular, el cuaderno de prueba de la actora y glosados los alegatos de ambas partes, la causa se halla en estado de pronunciar sentencia, decidiendo el Tribunal plantear y votar la siguiente

      C U E S T I Ó N

      ¿Es fundada la demanda?

      V O T A C I Ó N

      A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

      I.R. la actora que prestó servicios en el colegio W.. Remarca que es un instituto privado que fue incorporado a la Provincia de Buenos Aires a partir del 1º-IV-1994.

      Manifiesta que durante el tiempo que cumplió funciones en dicho establecimiento educativo percibió los adicionales pretendidos pues tenían carácter remunerativo, eran habituales, regulares y permanentes y sobre los mismos se hicieron aportes previsionales.

      Destaca que las bonificaciones en cuestión continuaron liquidándose a todo el personal del establecimiento luego de la mencionada provincialización. Señala que si bien en un comienzo los aportes correspondientes se realizaron a la A.N.Se.S., luego, ante un reclamo efectuado por el propio Instituto demandado, se cumplieron ante el ente provincial.

      Expone que al momento de iniciar su expediente jubilatorio, la accionada realizó una auditoría en la institución empleadora a fin de establecer las características de los suplementos. Expresa que a partir de una interpretación dotada de un excesivo rigor formal, el I.P.S. rechazó la inclusión en su haber previsional de los adicionales W., a cuenta de futuros aumentos y atención de comedor y patio.

      Continúa diciendo que para así decidir la demandada adujo que dichos conceptos sufrían descuentos en forma proporcional en casos de ausencia y por ello se encontrarían supeditados al cumplimiento de una contraprestación por parte del agente en servicio activo y que, por ende, no reunían los caracteres exigidos por el art. 40 del decreto ley 9650/1980.

      A continuación señala que el adicional W. está constituido por: a) una suma fija en función del cargo de revista y que es igual para todas las docentes que revistaron como maestra de grado y b) un monto que -si bien tiene iguales parámetros para todos los docentes del establecimiento- varía según la antigüedad en él.

      Indica que el suplemento "a cuenta de futuros aumentos" constituye una suma fija e igual para todo el personal de esa institución escolar que desempeña el mismo cargo.

      En relación al denominado "atención comedor y patio" refiere que se liquida al personal que realiza la tarea de cuidado de alumnos y se abona exclusivamente durante el período escolar.

      Aclara que la descripción de los adicionales fue tomada de la auditoría realizada por el I.P.S. y que se encuentra en las actuaciones administrativas.

      Destaca que sobre los importes abonados se realizaron los aportes correspondientes al sistema previsional.

      Califica de contradictoria la conducta de la accionada cuando, por un lado, considera que los pagos que realiza el establecimiento a sus docentes constituye remuneración y pretende beneficiarse con las pertinentes contribuciones y, por otro, niega dicho carácter cuando el docente solicita la incorporación de las bonificaciones a su prestación.

      Sostiene que percibió los adicionales de manera ininterrumpida por un período mayor al que exige la ley previsional (art. 41, dec. ley 9650/1980 t.o. 1994) y reitera que se realizaron los aportes previsionales que ingresaron al fondo de la accionada hasta el año 1998.

      Argumenta que en la actualidad todo el plantel de la escuela que cumple igual cargo y funciones, percibe dichos suplementos, realizándose los aportes correspondientes. Expresa que esos adicionales no requieren para su percepción mayores exigencias; tampoco demandan distintas o superiores tareas que las propias de un maestro de grado y que no son otras que las que cumplió cuando estuvo en actividad, incluso las relativas a la atención de comedor y patio.

      Expresa que de continuar en actividad percibiría los mentados adicionales. Apunta que tienen una generalidad que resulta de la circunstancia de que todo el personal del establecimiento que cumple las funciones de maestro de grado los percibe.

      Expone que resultan claros sus caracteres de habitualidad y regularidad dado que desde su respectiva implementación fueron liquidados a todos los agentes que se desempeñan en ese instituto de enseñanza en forma habitual y regular.

      Cita doctrina de este Tribunal que considera aplicable al caso.

      Afirma que resulta ilegítimo y arbitrario denegar los adicionales con fundamento en que no pudo acreditar la asistencia perfecta al trabajo.

      En otro orden asevera que la denegatoria de los importes requeridos afecta la garantía de igualdad (art. 16 Const. nacional), y menoscaba el principio de proporcionalidad de las prestaciones, pues su jubilación no guarda relación con el haber de quien se encuentra en actividad.

      Añade que las bonificaciones son inherentes al cargo, y constituyen una retribución por el cumplimiento normal, habitual y ordinario de las funciones de maestro de grado en el colegio W..

      Esgrime que tiene un derecho adquirido que se incorporó a su patrimonio y forma parte del derecho constitucional de propiedad y, por ende, tiene derecho a percibir su prestación previsional, de conformidad con la remuneración mensual (incluidos los adicionales) asignada al cargo que desempeñara.

      Por último deja planteado el caso federal.

    4. A su turno, la Fiscalía de Estado, luego de sintetizar los argumentos expuestos por la accionante, sostiene la legitimidad de los actos administrativos impugnados y solicita el rechazo de la demanda interpuesta.

      Señala que a fin de proceder a la determinación del haber que correspondía a la interesada y debido a diversas constancias que precisaban que el establecimiento abonaba a su personal docente sueldos que no coincidían con los presupuestarios vigentes para el magisterio provincial, el Departamento de Determinación y Liquidación de Haberes del Instituto demandado solicitó la realización de una auditoría en el colegio W..

      A continuación transcribe extractos del acta de inspección y del dictamen de la Comisión de Prestaciones. Alega que, de conformidad con lo constatado en la auditoría practicada, los adicionales reclamados no son automáticos ni inherentes al cargo y requieren -para su percepción- la verificación del cumplimiento de ciertos recaudos.

      Pone de resalto que el art. 40 del decreto ley 9650/1980, a fin de circunscribir el concepto de remuneración, distingue aquellas compensaciones que tienen en cuenta las condiciones personales o particulares del agente o funcionario (horas extras, asignaciones familiares, gastos de residencia, becas, etc.), de aquellas otras que se otorgan en forma genérica por el desempeño de un determinado cargo (sueldo o adicional por antigüedad), supuesto este último al que se le deben adicionar las compensaciones que hayan sido percibidas por el afiliado cuando estuvo en actividad con carácter habitual y permanente.

      Apunta que en el caso, dada la naturaleza que revisten las bonificaciones, su percepción está condicionada al cumplimiento estricto de determinados recaudos y estima que esas circunstancias impiden que puedan ser consideradas incluidas en el concepto de remuneración. Añade que carecen de las características de habitualidad y permanencia a que se refiere el art. 40 del decreto ley 9650/1980.

      En relación al suplemento denominado "atención de comedor y patio", observa que requiere el cumplimiento de una prestación para su percepción, en tanto se abona a los docentes que durante el período escolar realizan tareas de carácter excepcional, como ser el cuidado de alumnos y por hora de trabajo prestado. Infiere que no puede considerarse habitual la percepción de una bonificación cuando se halla sujeta al cumplimiento de una condición que puede o no cumplirse.

      Remarca que se condiciona su percepción al cumplimiento de una prestación específica a cargo del agente no constituyendo, por ende, una bonificación automática ni inherente al cargo.

      Destaca que la propia accionante reconoce en su demanda que tal concepto se liquida al personal que realiza la tarea de cuidado de alumnos.

      Arguye que a similar conclusión cabe arribar en relación a los denominados "adicional W." y "a cuenta de futuros aumentos".

      Recuerda que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR