Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 24 de Octubre de 2016, expediente CIV 049341/2008/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Expte.N° 49.341/08 “C.R.T.E. c/HSBCB.A.S.A. y otros s/daños y perjuicios” J.49 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los días del mes de octubre de 2016, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F”, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. POSSE SAGUIER – ZANNONI - GALMARINI.

A la cuestión propuesta el Dr.Posse S. dijo:

  1. La actora promovió la presente acción de daños y perjuicios contra HSBC B. A. S.A., C.G.S.R.L. y

    V.P. S.R.L. por cobro de la cantidad de $ 200.000 con más sus intereses y las costas del proceso. Refirió que ejerce la profesión de modelo publicitaria y que este es su único medio de vida. Así, el 9 de noviembre de 2004 concurrió a una sesión de fotografías en las instalaciones de la empresa C. G. S.R.L., quien a su vez le había solicitado realizar una gráfica, la entidad bancaria HSBC, donde le fueron tomadas una gran cantidad de fotografías con el objeto de evaluarlas con las tomadas a otras modelos, y seleccionar a la candidata para la publicidad en cuestión. Señaló que con posterioridad a la referida sesión de fotos no volvió a tener noticias acerca de que si su foto habría sido seleccionada para la publicidad.

    Agregó que, transcurridos aproximadamente dos años, tomó conocimiento en el mes de julio de 2006 que el banco demandado utilizaba su imagen para publicitar una tarjeta de crédito Fecha de firma: 24/10/2016 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #14356669#165104183#20161024082208402 denominada “Visa Mini”, en revistas, en gráficas gigantes, que inclusive al momento de interponer la demanda las seguiría utilizando en las sucursales del banco. Todo ello, sin que hubiera percibido suma alguna por la utilización de su imagen.

    El pronunciamiento de grado hizo lugar parcialmente a la demanda y, consecuentemente, condenó a los emplazados al pago de la cantidad de $ 40.000 con más intereses y costas.

    Apeló la actora y expresó agravios a fs.522/529. El b.

    HSBC hizo lo propio con la presentación de fs.516/520. La co-

    demandada C.G. expresó agravios a fs.542/544. Las contestaciones obran a fs.532/535, fs.537/538 y fs.546/547.

  2. Las dos empresas accionadas cuestionan la responsabilidad que les atribuyera el juzgador.

    La vinculación jurídica que existió entre los emplazados puede sintetizarse de la siguiente manera: El b. HSBC contrató a la co-demandada

  3. & P. S.R.L. para la confección de la gráfica publicitaria de la tarjeta de crédito “Visa Mini”. Esta última, a su vez, subcontrató a la co-demandada C. G. S.R.L. para la obtención de las fotografías que deberían incorporarse a la gráfica en cuestión, para lo cual efectuó la sesión de fotos de la modelo aquí reclamante.

    Por de pronto, y con relación a los agravios de la entidad bancaria, debo señalar que los argumentos que se ensayan no logran conmover las prolijas y fundadas consideraciones del señor juez a-quo que lo llevaron a decidir de la manera en que lo hizo.

    En primer lugar, la objeción que formula la apelante relacionada con el hecho de que no estaría acreditada la fecha en que la actora habría tomado conocimiento de que su imagen formaba parte Fecha de firma: 24/10/2016 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI...

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