COLOMBO OBDULIO DIONISIO c/ ANSES s/INCIDENTE

Fecha24 Octubre 2017
Número de expedienteCSS 089340/2014/CA001
Número de registro171225743

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº89340/2014 Sentencia Interlocutoria En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos COLOMBO OBDULIO DIONISIO c/ ANSES s/INCIDENTE, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor que se dirige contra el pronunciamiento en el cual el Sr. Juez “a –quo” rechazó la medida cautelar solicitada.

Surge de autos que el titular promovió demanda contra la A.N.S.e.S a fin impugnar la Resolución DD n° 1453 del 17/12/2013 mediante la cual se rechazó el recurso administrativo interpuesto y se confirmó la Resolución DD- N 0730 de fecha 25/07/2013 por la que se resolvió

revocar la Resolución RBO N 3359 del 24/09/2007 que le otorgara al actor el beneficio instituido por el Decreto 160/05 “Suplemento del Régimen Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos”, disponiendo retrotraer su haber al que percibiera en el mensual 11/2007 con más aumentos de ley formulando un cargo sobre su haber previsional del 20% conf. Res ANSeS 1169/1997.

El Magistrado actuante desestimó la pretensión cautelar por considerar que la misma se confunde con el objeto del proceso principal.

Se agravia de ello el actor a tenor del memorial de fs. 62/64, solicita se abstenga el organismo de aplicar la resolución DD-N 0730, hasta tanto exista resolución firme sobre el tema de fondo.

En nuestro derecho positivo, las medidas cautelares no son otra cosa que una garantía jurisdiccional de la persona o los bienes para tornar eficaces los pronunciamientos de los Magistrados, lo que explica que sean tres los presupuestos básicos requeridos para su procedencia: a)

verosimilitud del derecho invocado como fundamento de la pretensión perseguida, o sea la probabilidad de que el derecho exista como cierto, lo que ha dado pie al brocárdico latino “fumus boni iuris” (humo de buen derecho). Al decir del Dr. F., la verosimilitud importa que, prima facie, en forma manifiesta aparezca esa probabilidad de vencer, o que la misma se demuestre mediante un procedimiento probatorio meramente informativo. Se comprobará analizando los hechos referidos y la documentación acompañada, b) que exista peligro en la demora, es decir, que el derecho que se va a...

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