Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 8 de Octubre de 2015, expediente CSS 048093/2009/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 48093/2009 AUTOS: “COLOMBO NUNCIA Y OTROS c/ LA BUENOS AIRES- NEW YORK LIFE SEGUROS DE RETIRO S.A.- s/OTROS - (INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO)”

Buenos Aires, EL DOCTOR M.L. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a raíz de las apelaciones deducidas por la parte actora a fs. 497/498 y por sus letrados a fs. 496, cuestionando estos últimos el monto de los honorarios que le fueron regulados, contra la sentencia de fs. 490/493.

Conforme a lo expuesto por los actores en su presentación de fs.

516/518, el único agravio contra el fallo recaído en autos radica en la aplicación de la excepción de prescripción contemplada por el art. 82 de la ley 18.037. En mi opinión, dicho agravio no ha de tener acogida favorable, toda vez que dicha normativa resulta claramente aplicable al caso que nos ocupa, puesto que el beneficio que nos ocupa, la renta vitalicia regida por el art. 101 de la ley 24.241, ostenta una clara naturaleza previsional.

En lo referente al monto de los honorarios regulados, en favor de la representación letrada de la actora, estimo que el mismo ha de ser confirmado, toda vez que, en mi opinión, atiende en debida forma a la naturaleza de la cuestión debatida y a la importancia de la labor profesional desplegada en autos (art. 13 de la ley 24.342).

Por consiguiente, de prosperar mi voto, correspondería confirmar el USO OFICIAL pronunciamiento judicial recaído en autos, devolviendo el expediente al juzgado de origen, a sus efectos. v2 EL DR. J.C.P.L. DIJO:

I- En las presentes actuaciones se discutió en el Juzgado Federal de la Seguridad Social Nro. 4, la obligación de «LA BUENOS AIRES – NEW YORK LIFE SEGUROS DE RETIRO S. A.» de pagar en la moneda pactada –dólares estadounidenses- la Renta Vitalicia Previsional de la Sra. N.C., que se había pesificado en enero de 2001, en razón de los Decretos 1570/01, 214/02 y de las Resoluciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación 28.592/02 y 28.924/02, resolviéndose: admitir la pretensión de la actora por aplicación del criterio que sostuvo la Corte Suprema in re: “B., E.S. c/ PEN – Ley 25.561 – Dtos. 1570/01 y 214/02” (Fallos: 331:2006); se impusieron las costas del proceso por su orden y se regularon los honorarios de los letrados intervinientes, apelando la actora.

II- Encuentra perjuicios, porque: a) se aplicó el término bienal para la prescripción liberatoria y b) los...

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