Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 15 de Julio de 2022, expediente CSS 004748/2021/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº4748/2021 Sentencia Interlocutoria AUTOS: C.M.M.F. c/ ANSES s/AMPARO

POR MORA DE LA ADMINISTRACION

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a esta Sala en virtud del recurso de apelación deducido por la actora contra la sentencia de fecha 13 de agosto de 2021 que rechazó in limine la demanda incoada.

La magistrada de grado para así decidir sostuvo que para encuadrar la acción en el marco del art. 28 de la Ley 19.549, era menester haber iniciado el reclamo administrativo pertinente, extremo que no surgía acreditado de las constancias de autos.

La parte actora se agravia de lo allí decidido. Cuestiona que la jueza a quo no tome en cuenta que la nota enviada por la Unidad de Gestión Previsional del Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto a la Anses, con fecha 9 de enero de 2020, lo incluía como parte en la solicitud de ajuste de sus haberes previsionales. Sostiene que dicha presentación, constituye claramente la petición inicial o reclamo al que alude el Acta 132 - invocada por el Ministerio Público de Primera Instancia- atento la existencia de un convenio entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y ANSeS por el cual se recibían las solicitudes de todos los funcionarios jubilados del Servicio Exterior de la Nación y sus pensionados y, que para tal fin, se utiliza el sistema de Gestión Documental Electrónica implementado por el decreto 561/16, el que resulta de uso obligatorio. Concluye que, lo resuelto por la magistrada actuante no resulta acertado, por cuanto la nota N0-2020-

01877327-APN-DGRRHH#MRE dirigida al "Director de Tramites Complejos" con copia al "Director General de las Prestaciones” - la cual contiene en sus anexos la totalidad de los datos identificatorios de su derecho a la movilidad de la Ley 22.731- constituye la petición (reclamo en los términos de la Acordada 132) en virtud de la cual se interpuso el pronto despacho pertinente.

Ahora bien, surge de las presentes actuaciones que el aquí recurrente – en su carácter de beneficiario de una jubilación obtenida bajo la Ley 22.731- promovió acción de amparo por mora (cfr. art. 28 de la Ley 19.549) contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), con el objeto de que se ordene a la demandada dictar el acto administrativo que por derecho le corresponde, y abone las movilidades adeudadas. Ello, en el marco de las actuaciones administrativas...

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