Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Febrero de 2020, expediente A 76273

Presidentede Lázzari-Soria-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.76.273 "COLOMBO MIGUEL ANGEL C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OT. S/ PRETENSION ANULATORIA. --RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPL. DE LEY—"

La P., 19 de febrero de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores de Lázzari, S., G. y la señora Jueza doctora K. dijeron:

  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La P. confirmó la sentencia de primera instancia que, a su turno, rechazó la demanda promovida por el ex agente penitenciario, señor M.Á.C., por la que procuraba que se anule la resolución del Ministerio de Justicia número 263 del 26 de agosto de 2015, mediante la cual se denegó su pedido tendiente a concretar el ascenso al grado de I. General perteneciente al Escalafón General del Servicio Penitenciario Bonaerense.

    Para así decidir, en primer término, analizó toda la normativa que regía la situación del accionante, sin dejar de anotar que en la resolución denegatoria mencionada, se ponderaba que el causante fue relevado de sus funciones como Jefe de Complejo Penitenciario el 10/03/11, no volviendo a ocupar ninguno de los cargos compatibles con las funciones de I. General del Escalafón General. Asimismo, se evaluaba que el agente se encontraba en situación de retiro efectivo voluntario desde el 30/09/13, habiendo cerrado su carrera activa dentro de la institución, conforme al artículo 54 del decreto ley 9578/80.

    Advirtió entonces que, el actor no había logrado demostrar el cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener el ascenso que solicitaba, ni acreditar error de juzgamiento a la luz de los elementos probatorios de la causa y la normativa aplicable a su situación de revista.

    Señaló que, la propuesta del Jefe de Servicio no determinaba en forma mecánica el acceso al cargo, sino que solamente constituía un paso del procedimiento para su evaluación a cargo de la autoridad con competencia en la materia, reconocimiento que resultaba discrecional para la Administración, sin que se haya probado en autos la irrazonabilidad de la decisión adoptada, ni la ausencia de motivación del acto impugnado.

    Enfatizó que, si bien el agente tiene el derecho a la carrera administrativa, el solo hecho de haber sido calificado apto para el ascenso no le generaba un derecho a pretender automáticamente dicha promoción, aún ante la existencia de una vacante en este sentido.

    Finalizó sosteniendo que, el control judicial se limitaba a corregir una actuación administrativa ilógica, abusiva o arbitraria, pero...

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