Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 3 de Octubre de 2022, expediente FPO 005180/2022/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación .

CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

5180/2022/CA1 COLOMBO, M.N. c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD s/AMPARO LEY 16.986

sadas, octubre 3 de 2022.-

Y VISTOS:

1) Que en fecha 13/07/2022 la actora inicia formal acción de amparo contra Asociación Mutual SANCOR SALUD con el objeto de “…hacer cesar el accionar arbitrario que con ilegalidad manifiesta me ha excluido del CONVENIO

CADEMIS-SANCOR SALUD, dejando a la suscripta como así también al menor N.B. que padece de CÁNCER sin cobertura y sin motivo y/o fundamento alguno” y,

como consecuencia, solicita al juez que “ordene la INMEDIATA reincorporación de la suscripta al CONVENIO CADEMIS-SANCOR, bajo los montos previstos y SE

ORDENE cubrir el 100 % del tratamiento y REINTEGRO de las sumas abonadas por el Estudio del Perfil de Metilación, todo ello a fin de posibilitar la CONTINUIDAD del tratamiento indicado…, para su hijo menor de edad que tiene MEDULOBLASTOMA DE FOSA POSTERIOR, es decir una clase de cáncer USO OFICIAL

cerebral”.

De la lectura de la demanda -en lo que aquí interesa-, se aprecia dentro del relato de los hechos que la demandada procedió a desafiliarla del convenio que tenía con SANCOR SALUD, facturando indebidamente la cuota en un 55 % en más de la que venía abonando, a lo que se negó y, como consecuencia de ello, estando en FLENI en CABA tuvo su parte que abonar $4100 (en concepto de una orden).

Además, que a su vuelta solicitó reintegro de los gastos del viaje y alojamiento en Buenos Aires, los que fueron negados, bajo supuesta presentación fuera de término.

Que, también aduce haber solicitado el reintegro del estudio Perfil de Metilación y que la demandada lo hubo rechazado sin informar motivo ni argumentación.-

Que, continúa relatando la situación de enfermedad de su hijo menor y estudios y prácticas realizadas que derivaron en la gestión y otorgamiento del CERTIFICADO UNICO DE DISCAPACIDAD por 5 años.-

Fecha de firma: 03/10/2022

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.V., SECRETARIO DE CAMARA

Adjunta documental consistente en: CUD, Partida de nacimiento del niño, Historia Clínica resumida, Factura abonada del estudio Perfil de Metilación,

Facturas de SANCOR SALUD por el monto de $57.000 por cambio de plan; nota de CADEMIS solicitando se vuelva al plan anterior y CD remitidas por su parte a la demandada los fines de rechazar la nueva afiliación y solicitar su re-afiliación al anterior plan SANCOR SALUD 3000 convenido.

2) Que, corrido el traslado pertinente Sancor Salud contesta allanándose a la pretensión de la actora. En lo que respecta a la reincorporación de la actora al convenio CADEMIS - SANCOR SALUD, solicita se declare abstracta la acción y en cuanto a la a la cobertura al 100% del “tratamiento” solicita se rechace por improcedente ya que el término “tratamiento” fue expresado en forma genérica y sin especificar de qué se trata, como así también –se rechace por improcedente- el reintegro de las sumas que dice haber abonado por el estudio del perfil de metilación.-

Que, reitera respecto a la cobertura de la actora y su grupo familiar que siempre estuvo activa, es decir, nunca fueron dados de baja ni se les imposibilitó

contar con los servicios correspondientes. Para acreditar tal extremo adjuntó las credenciales de la actora y los demás adherentes, incluido el niño N.B.S.C.

Por otra parte, no entiende el reclamo respecto al “100% del tratamiento” y deja sentado que la cobertura del tratamiento del menor se viene otorgando conforme a la normativa vigente y previa Auditoría Médica de la entidad,

como cualquier otro tratamiento, debiendo presentar la afiliada los respectivos certificados médicos y demás antecedentes que se le requieran.

Agrega en relación a la pretensión de reintegro de la suma abonada por el estudio del Perfil de Metilación, sostiene que la amparista no acredita haber realizado ningún tipo de requerimiento previo solicitando cobertura. Además, que siendo una pretensión de reintegro, la misma no puede tramitar por la vía heroica y excepcional sino que, en su caso, deberá efectuar el reclamo a través de un proceso ordinario.-

Fecha de firma: 03/10/2022

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.V., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación .

Que, en relación al objeto de la acción incoada, en forma oportuna se allana a la pretensión de la amparista en los términos del art. 307 del CPCCN, por lo que la actora y su grupo familiar serían reincorporados al referido convenio.-

Sostiene que el allanamiento no puede considerarse como un ofrecimiento de cumplimiento actual, revirtiendo una anterior conducta incumplidora ya que...

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