Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 26 de Noviembre de 2015, expediente CNT 056295/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA 68085 SALA VI Expediente Nro.: CNT 56295/2013 (Juzg. N° 70)

AUTOS: “COLOMBO MARIA VICTORIA C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2015 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, apela la parte demandada a tenor de su memorial de fs. 143/144 que recibió réplica de su contraria a fs.

146/147.

En materia de honorarios, apelan el perito médico y la representación letrada de la parte actora por entender reducidos los honorarios regulados (fs. 140 y fs. 142).

Fecha de firma: 26/11/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA 1. La parte demandada se agravia porque se hizo lugar a la indemnización prevista en el art. 3 de la ley 26.773 en un accidente “in itinere”.

Ello ya ha sido resuelto por este Tribunal en la causa “Alegre, G.I. c/ Asociart ART S.A. S/ accidente- ley especial”, SD. 67378 del 30.03.15 en que se ha sostenido siguiendo la línea del plenario nro. 21 “Guardia, R.D. c/ La Inmobiliaria Cia. De Seguros” que los accidentes “in itinere” constituyen accidentes “indemnizables”

sin efectuar distingos por lo que no habría razón que justifique que la normativa en cuestión los excluya de contingencias cubiertas para otras situaciones contempladas por el sistema –accidentes de trabajo, enfermedades profesionales- por el sólo hecho de tener tal carácter.

También se concluyó que “(…) hay una puesta a disposición en el traslado desde y hacia el trabajo en tanto el tiempo desplegado a tal fin es ajeno a la libre disponibilidad del trabajador”.

Para concluir que “Es necesario resaltar que las tarifas anteriores no han efectuado distinciones entre los infortunios cubiertos, por el contrario quienes fueron víctimas de accidente “in itinere” resultaron acreedores de la prestación adicional de pago único del art. 11 de la ley 24557, por lo que excluirlos del adicional del 20% previstos en la ley 26773 con el fundamento en que el dependiente no se encontraba a disposición...

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