Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 19 de Junio de 2020, expediente CAF 031481/2016/CA002 - CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

EXPTE. Nº CAF 31.481/2016 “COLOMBO, LUISA EMILIA c/

M JUSTICIA Y DDHH

s/INDEMNIZACIONES - LEY

24043 - ART 3

Buenos Aires, de junio de 2020.- WLC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Mediante la presentación digital de fojas 375 la actora solicitó la habilitación de la feria judicial extraordinaria en virtud de lo dispuesto en la Acordada CSJN N°14/2020 (cfr. constancias del sistema informático Lex 100).

  2. A fojas 376 se ordenó remitir las actuaciones al Ministerio Público Fiscal a fin de que se expidiera en relación con la habilitación de feria en esta instancia (cfr. constancias del sistema informático Lex 100).

  3. A fojas 377/378 el Sr. Fiscal C. dictaminó

    en el sentido de denegar el pedido de habilitación de feria (cfr.

    constancias del sistema informático Lex 100).

  4. Así planteada la cuestión, corresponde ingresar al análisis de los requisitos para la procedencia de la habilitación de la feria judicial ante esta instancia. A tal fin, conviene efectuar una breve reseña de la normativa que dispone está feria extraordinaria.

    IV.1.- En este sentido, es dable señalar que por conducto de la Acordada N° 6/2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso una feria judicial extraordinaria, por razones de salud pública y atento lo dispuesto en el Decreto N° 297/2020, hasta el día 31 de marzo o hasta la fecha que, eventualmente, se determine, de conformidad con lo que establezca el Poder Ejecutivo de la Nación (art. 2°). Más recientemente, a través de la Acordada N° 16/2020 se prorrogó la feria judicial extraordinaria hasta el día 07/06/2020, en virtud de la extensión de la vigencia temporal del Decreto N° 297/2020 establecida en el art. 1° del Decreto N° 493/2020.

    Fecha de firma: 19/06/2020

    Alta en sistema: 23/06/2020

    Firmado por: E.W.L.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    A tal fin, el Máximo Tribunal dispuso las directivas en relación con la habilitación de la feria judicial extraordinaria en los “asuntos de familia urgentes, resguardo de menores, violencia de género,

    amparos -particularmente los que se refieran cuestiones de salud-” (v.

    punto resolutivo 4° Ac. N° 6/20); así como también “las libranzas que sean exclusivamente de manera electrónica de los pagos por alimentos,

    por indemnización por despido, por accidentes de trabajo, por accidentes de tránsito por honorarios profesionales de todos los procesos, siempre que en todos estos supuestos hayan sida dados en pago, en tanto lo permita el estado de las causas así lo considere procedente el juez natural de forma remota” (v. punto resolutivo 2° Ac. N° 9/20) y, por último,

    las causas en las que se encuentre en juego el derecho la salud y la protección de personas con discapacidad

    (v. punto resolutivo...

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