Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 7 de Julio de 2016, expediente CAF 031481/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 31481/2016 COLOMBO, LUISA EMILIA c/ M JUSTICIA Y DDHH s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3 Buenos Aires, de julio de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que por Resolución Nº 098 del 28 de marzo de 2016, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos denegó el beneficio previsto por la ley 24.043 y sus modificatorias a la señora L.E.C. (v. fs. 182/183).

    Como fundamento, sostuvo que atento la opinión vertida por la Procuración del Tesoro en diversos dictámenes y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en la especie si bien se encontraba acreditado el exilio no existían elementos que permitieran concluir en la existencia de “temor fundado” y por tanto no se daban las condiciones para conceder el beneficio aquí solicitado. Es decir, entendió que los hechos denunciados en la causa no encuadraban en alguna de las situaciones previstas en la ley 24.043 y sus modificatorias.-

  2. Que contra esa resolución a fs. 193/203 la actora interpuso recurso de apelación y a fs. 210/225 el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos expresó la opinión prevista en el artículo 3 de la ley 24.043.

    A fs. 240 dictaminó el Señor Fiscal General ante esta Cámara, respecto de la admisibilidad formal del recurso.

  3. Que cabe destacar que las circunstancias de la causa son sustancialmente análogas a las resueltas el 17 de julio de 2014 por este Tribunal, en el expte. nro. 5930/2014 “ARELLANO, V.E. c/ EN-M JUSTICIA Y DDHH Fecha de firma: 07/07/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #28422745#157289168#20160706124701973 s/INDEMNIZACIONES –LEY 24043- ART. 3”, a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad. Ello así, toda vez que en esa causa, el Tribunal reconoció el derecho de V.E.A., esposo de la aquí peticionante, a obtener el beneficio establecido por la ley 24.043, al entender que la decisión de abandonar el país no había sido libre y “…-como prueba de su exilio forzoso y el de su familia- la autorización otorgada a su esposa, L.E.C. de A. para poder viajar a Brasil con sus dos hijas menores, P.M.A. y C.M.A. (ver fs. 55); también un certificado del Colegio Madre Cabrini, de San Pablo, en el que surgen los años en los que cursaron (ver fs.

    59/60) y por último una constancia emitida por la firma consultora de marketing S. en la que da cuenta que la esposa del actor, L.E.C. de A., por la persecución política...

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