Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 9 de Agosto de 2017, expediente FLP 059028746/2013/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA P., 8 de agosto de 2017 AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 59028746/2013/CA1 caratulado “COLOMBO, L.S. c/

Poder Ejecutivo Nacional y otros s/ amparo ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Z., Secretaría N° 9; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La causa llega a la Alzada en virtud del recurso de apelación con simultánea expresión de agravios interpuesto por el Banco Comafi a fs. 164/186 contra la resolución de fs. 73/74 y vta. por la que el a quo hizo lugar a la medida cautelar solicitada respecto de los fondos depositados en la caja de ahorros en dólares N° 0491-71427-9, constituida originariamente en el ex Scotiabank Quilmes S.A., ordenando a la entidad financiera a que proceda al reintegro de dicho depósito convertido en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así

    obtenido de intereses a la tasa del 4% anual –no capitalizable- debiendo computarse como pagos a cuenta las sumas que –con relación a dicho depósito- hubiese abonado la aludida entidad a lo largo del juicio, así

    como las que hubiera entregado en cumplimiento de medidas cautelares. Asimismo, el señor juez aclaró que el reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulte de lo reclamado por la parte actora y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente del contrato de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por Bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, como la cancelación de deudas con el sistema financiero o adquisición de bienes Fecha de firma: 09/08/2017 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #29356832#185209805#20170809100339526 registrables. Por último, se le hizo saber a la entidad bancaria que deberá proceder al cumplimiento de la medida cautelar teniendo en cuenta la cotización del dólar tipo vendedor del mercado libre de cambios que se corresponda con cada una de las fechas de cada retiro concreto efectuado por el amparista.

  2. En el memorial pertinente se cuestiona la citada resolución y se peticiona su revocatoria, dejando sin efecto la medida dispuesta.

  3. Conforme surge de autos, la accionante era titular de la caja de ahorros en dólares N° 0491-

    71427-9 por U$S 325.992,23, constituida en el ex...

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