COLOMBO JUAN CARLOS S/ EJECUCION PENAL

Fecha de disposición25 Octubre 2011
Fecha de publicación25 Octubre 2011
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta32262

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa en los autos caratulados “Colombo, Juan Carlos s/Ejecución Penal”, resuelve:

  1. No hacer lugar a los planteos de nulidad de prescripción articulados por la Defensa del imputado Juan Carlos Colombo. Sin costas en atención a la naturaleza de la cuestión (Arts. 398 y 531 del C.P.P.N.).

  2. No hacer lugar a la remisión de los testimonios solicitadas por el Sr. Fiscal General, atento a las facultades conferidas al Ministerio Público Fiscal por el Art. 120 de la Constitución Nacional y el Art. 1 de la Ley 24.946.

  3. Condenar a Juan Carlos Colombo, de los demás datos personales obrantes en autos como coautor material penalmente responsable del delito de Asociación ilícita (Arts. 45 y 210 del Código Penal); coautor mediato del delito de Privación Ilegítima de la Libertad Agravada por la Aplicación de Tormentos (Arts. 54, 144 bis, inciso 1º y último párrafo -Ley 14.616-, en función del art. 142, inciso 1º y del Código Penal, texto según ley 20.642, nueve hechos en concurso real) y coautor mediato del delito de Tormento Seguido de Muerte (Arts. 54, 144 ter, 1er. Y 2do. Párrafo del Código Penal, Ley 14.616, dos hechos en concurso real), todos los que a su vez con concurren realmente entre sí (art. 54 del Código Penal), a la pena de veinticinco años de prisión, inhabilitación absoluta, por igual lapso, accesorias legales y costas (arts. 19, 40, 41 del Código penal y arts. 530 y 531 del C.P.P.N.).

  4. Declarar que los delitos por lo que se condena a Juan Carlos Colombo, son de Lesa Humanidad.

  5. Regular los honorarios profesionales del Dr. Gerardo Alberto Casco, en su carácter de Defensor Particular, en la suma de pesos setenta mil ($ 70.000) (Arts. 534 del C.P.P.N., 6, 8 segundo párrafo y 45 de la Ley 21.839, modificada por Ley 24.432).

  6. Regular los honorarios profesionales del Dr. Williams Dardo Caraballo en la suma de pesos veinticinco mil ($ 25.000). (Arts. 534 del C.P.P.N., 6, 8 segundo párrafo y 45 de la Ley 21.839, modificada por Ley 24.432). Voto de la Mayoría. En disidencia, a cargo del condenado y subsidiariamente del estado Nacional (Voto del Dr. Norberto Rubén Giménez).

  7. Regular los honorarios profesionales del Dr. Eduardo Davis en la suma de pesos diez mil ($ 10.000) (Arts. 534 del C.P.P.N., 6, 8 segundo párrafo y 45 de la Ley 21.839, modificada por Ley 24.432). Voto de la Mayoría. En disidencia, a cargo del condenado y subsidiariamente del estado Nacional (Voto del Dr. Norberto Rubén...

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