Sentencia de Sala II, 3 de Junio de 2010, expediente 28.539
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2010 |
Emisor | Sala II |
Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del B.S.I. – Causa n° 28.539
Colombo, G.J. y otros s/
procesamiento y sobreseimiento
.
J.. Fed. n° 11 – Secret. n° 21.
E.. n° 6.310/04/7.
R.. n° 31.502
Buenos Aires, 3 de junio de 2.010.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I- Las presentes actuaciones se encuentran a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por G.J.C., abogado en causa propia, contra el punto I de la resolución de fs. 947/962 del ppal., mediante el cual el magistrado instructor ordenó su procesamiento sin prisión preventiva como autor del delito previsto en el artículo 173, inciso 7°, del Código Penal.
Asimismo, el Sr. Fiscal, Dr. G.D.P., y el Dr. M.T.M., apoderado de la parte querellante, apelaron los puntos III, IV y V, en los cuales el Sr. Juez grado dispuso el sobreseimiento de G.J.C. respecto del contrato de locación de servicios profesionales de fecha 4 de febrero de 2.002 con firma falsificada (Pto. III), y el sobreseimiento de H.A. y E.F. en orden a los hechos por los cuales fueron imputados (Ptos. IV y V).
II- Los recurrentes apelaron en tiempo y forma (fs. 964/965,
968/970, y 985/990, todas del ppal.), y obran agregadas en este legajo las presentaciones que efectuaron ante esta Alzada en cumplimiento de lo normado por el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación (fs. 46/48, 49/55, 57, y 58).
III- Las actuaciones tuvieron inicio con la querella interpuesta el día 29 de abril de 2.004 por los Dres. M.T.M. y S.C.,
apoderados de H.R.A. y J.C.R., P. y S.,
respectivamente, de la Comisión Liquidadora del Programa de Propiedad Participada de Telefónica de Argentina S.A., contra G.J.C., a quien en su carácter de Interventor Judicial de la Sindicatura de Accionistas Clase “C” de dicho programa, le atribuyeron haber incurrido en un sinnúmero de irregularidades, perjudicando los intereses que le habían sido confiados, todo lo cual constituiría el delito de administración fraudulenta (fs. 1/15 del ppal.).
Las maniobras por las cuales se investigó a los encausados consistían, centralmente, en la falta de actualización de los registros contables, el incumplimiento de la normativa aplicable a los Programas de Propiedad Participada, la ausencia o insuficiencia de documentación respaldatoria de distintos gastos -viáticos,
pagos de honorarios profesionales, entre otros-, haber librado cheques para ser imputados a gastos no relacionados con la administración del Programa, haber adoptado distintas decisiones en perjuicio de la masa accionaria, y la utilización de un contrato de locación de servicios profesionales de fecha 4 de febrero de 2.002 que contendría la firma del co-interventor C.A.G. falsificada.
Los imputados Colombo y A. brindaron en su oportunidad explicaciones a tenor del artículo 294 del código de rito -fs. 177/183 y 872/875, y 835/840 del ppal., respectivamente-, y F. no se presentó a exponer en dichos términos.
De todos los hechos que conformaron la querella inicial, el a quo decidió el procesamiento de Colombo por los gastos de viáticos, los que entendió
resultaron elevados y carentes de respaldo documental -que ascienden a la suma de $
96.730 aproximadamente-, y por el deficiente modo en que llevó adelante la contabilidad en los años en que transcurrió su intervención, al tiempo que dictó su sobreseimiento por las restantes maniobras objeto de investigación -más arriba Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del B. detalladas-, y adoptó igual temperamento desvinculante respecto de A. y F. con relación a los hechos que se les habían atribuido.
IV- Los suscriptos consideran que los distintos elementos de prueba que obran agregados en el sumario bastan para acreditar -con la certeza que caracteriza esta etapa preliminar- la responsabilidad de Colombo y A. en el evento investigado.
El encartado G.J.C. refirió, en lo que hace a la forma en que se asentó la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba