COLOMBO, DANIEL OCTAVIO Y OTROS c/ ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES s/MEDIDA CAUTELAR

Fecha de Resolución28 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Colombo, D.O. y otros c/ Administración de Parques Nacionales s/ medida cautelar” (FGR

6923/2023/CA1) Juzgado Federal de Zapala General Roca, 28 de junio de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora contra la resolución de primera instancia que desestimó la medida cautelar requerida;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. La resolución apelada decidió no hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el sr. D.O.C., por derecho propio y en su carácter de presidente de la “Asociación Civil de Protección Ambiental Península Lago Meliquina”, junto a otras personas, dirigida a que se ordene a la Administración de Parques Nacionales que disponga la apertura de una servidumbre de paso sobre el lote 65 de la Fracción IV del loteo de la zona de la Provincia de Neuquén conocida como “Península del Lago Meliquina”, utilizando de manera parcial el acceso informal al que se recurrió desde el año 1992 y retomando el camino adyacente a dos laterales del lote 64.

    Para así resolver, consideró que el derecho de la actora no resultaba verosímil en razón de tramitar ante Fecha de firma: 28/06/2023

    Alta en sistema: 29/06/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., SECRETARIA DE CAMARA

    ese juzgado el expediente FGR 61005076/2008 instado por la Administración de Parques Nacionales contra M.Á.C., cuyo objeto consiste en que se ordene el desalojo de una fracción existente entre el lote 65 de propiedad del demandado y la costa del Lago Meliquina, en tanto en estas actuaciones peticionan que la aquí demandada efectúe la apertura de la misma porción de terreno, con lo cual juzgó que expedirse sobre la precautoria pretendida importaría un adelantamiento de la sentencia que deberá

    dictar en aquel proceso ordinario, en el que medió

    producción de prueba y que se encuentra en estado de resolver desde el 9 de mayo de 2023.

    Así, con cita en un precedente de la CNCivil, S.J., concluyó que la concesión de la medida cautelar requerida anticiparía una decisión que corresponde ser adoptada en otro proceso, afectando el derecho de defensa de las partes que participaron en el mismo y,

    particularmente, del señor C., que no interviene en las presentes actuaciones.

  2. Contra ello se alzó la parte actora.

    En primer lugar sostuvo que el magistrado interpretó erróneamente su solicitud, pues no estaba orientada a abrir una servidumbre de paso por la parte de la propiedad de C. objeto de la demanda de desalojo iniciada por la APN, sino por el espacio libre del lote a fin de acceder sin restricciones a las viviendas, por lo que aquella no implica paralizar el expediente de lanzamiento. Agregó que la presente se trata de una medida innovativa vinculada a la acción de fondo ejercida en los Fecha de firma: 28/06/2023

    Alta en sistema: 29/06/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —2—

    Firmado por: E.B., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca autos “Colombo, D.O. y otros c/ Administración de Parques Nacionales s/ daños varios” (Expte. 1292/2023),

    en trámite ante el Juzgado Federal de Zapala.

    Alegó que la resolución apelada al indicar que el análisis de la pretensión afectaría los derechos del señor C., desconoció que los despachos precautorios son dictados inaudita parte y que toda afectación podía equilibrarse con la posibilidad de apelar lo que se decidiera, así como que esa parte tenía la posibilidad de citar al nombrado como tercero en el Expte. 1292/2023.

    Asimismo se quejó de la omisión del análisis del peligro en la demora que, entendió, resultaba evidente pues de no adoptarse la medida reclamada los vecinos quedarían a merced de la voluntad exclusiva de un particular y verían impedido su derecho a circular libremente. Sostuvo que correspondía dar inicio a la servidumbre de paso con la mayor celeridad, atento a que la llegada del invierno dificultaría las tareas necesarias para llevarla adelante. Expresó que resultaba imposible y riesgoso para los actores entrar a pie por la costa o cruzar el río, lo que importaría que no pudiesen disfrutar del uso de sus casas como tampoco cargar gas para hacerlas habitables ni realizar los cuidados básicos de mantenimiento, control y cuidado.

    Por otro lado manifestó que en la sentencia dictada en los autos “Administración de Parques Nacionales...

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