Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 26 de Febrero de 2021, expediente FRO 019804/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente n° FRO 19804/2019 caratulado “COLOMBO, A.M. c/ ANSES s/ Impugnación de acto administrativo” (del Juzgado Federal Nº 1 de San Nicolás, Secretaría Nº 3), del que resulta que:

Vinieron los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 37), contra la resolución del 21/06/2019 que rechazó la medida cautelar peticionada (fs. 35/36 y vta.).

Concedido el recurso (fs. 38), la apelante expresó los agravios (fs. 39/41 vta.). Elevados los autos a esta alzada, ingresaron por sorteo informático en la Sala “A”, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 51).

El Dr. T. dijo:

  1. ) La recurrente se agravió del rechazo de la medida cautelar peticionada por entender el a quo que aquélla coincide con el objeto principal del juicio, encuadrándola dentro de las llamadas medidas cautelares innovativas,

    debiendo reunirse mayores requisitos para su otorgamiento, lo cual consideró desacertado, por cuanto entendió que lo aportado en autos es suficiente para su concesión.

    Señaló que los procesos en la actualidad se extienden por mucho más tiempo, causando extensas demoras, y que la espera de una sentencia definitiva podría implicar que al momento de su dictado no le sea necesaria la medida solicitada, ello por la edad que posee y los múltiples riesgos a los que están sometidas las personas de avanzada edad, configurando un futuro incierto. Citó jurisprudencia en su favor.

    Concluyó diciendo que se hallan en riesgo cierto de ser afectados durante la sustanciación del proceso el derecho Fecha de firma: 26/02/2021

    a la salud y a la vida, por lo que entiende A. en sistema: 01/03/2021

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    justificado conceder el adelanto judicial solicitado a fin de impedir que el daño irreparable se produzca.

  2. ) Surge del estudio de autos que el actor,

    A.M.C. inició la presente acción contra Anses con el fin de impugnar el acto administrativo emitido por aquélla -Resolución nro. RBO-DD 00301/19 del 19/02/2019- que rechazó su reclamo.

    Relató que fue empleado del Banco de la Nación Argentina, que en diciembre de 2010 se acogió al beneficio jubilatorio y que en fecha 17/02/2012...

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