Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Agosto de 2000, expediente B 58477

PonenteJuez HITTERS (SD)
PresidenteHitters-Pisano-Negri-Laborde-Pettigiani
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dieciséis de agosto de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, P., N., L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 58.477, “Colombo, A.O. contra Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social). Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S

I.A.O.C., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social) solicitando la anulación de la resolución por la que se denegó el otorgamiento de la pensión derivada del fallecimiento de su hermano T.F.C., jubilado de la Sección Servicio Penitenciario bonaerense. Hizo extensiva la impugnación al acto administrativo por el que se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra la aludida denegatoria.

Como fundamento invoca su carácter de hermana mayor con más de cincuenta años y a cargo del causante, carente de beneficio más favorable e incapacitada en un 70% de la total laborativa.

Cuestiona las decisiones que la agravian en tanto se fundan en que la ley previsional no contempla entre los beneficiarios de la pensión a las hermanas separadas de hecho que, como en su caso, no perciben alimentos de su cónyuge.

En tal sentido, sostiene que debe descalificarse como acto administrativo válido el que se funda en el hecho de no poseer la actora el estado civil contemplado en la norma (soltera o viuda), sin advertir que el deceso del causante le produjo una grave situación de escasez de recurso y la coloca en situación de desamparo dado que tiene más de 80 años de edad.

Solicita que junto a la anulación de las resoluciones impugnadas se ordene el otorgamiento de la pensión que reclama y se condene al pago de los haberes devengados desde el fallecimiento del causante con más los intereses correspondientes y costas.

  1. Corrido el traslado de ley se presenta en autos la Fiscalía de Estado. Contesta la demanda argumentando en favor de la legitimidad de las resoluciones impugnadas y solicita el rechazo de las pretensiones de la accionante.

    En lo esencial, si bien reconoce que la peticionante cuenta con 80 años de edad y padece la incapacidad que invoca, puntualiza que no cumple con uno de los requisitos establecidos en el art. 43 del dec. ley 9538/80, con las modificaciones introducidas por la ley 10.739, consistente en ser soltera o viuda.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular, única prueba ofrecida por las partes, y glosados los alegatos, la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  3. De las actuaciones...

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