Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 22 de Diciembre de 2020, expediente CCF 011280/2018/CA002

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº 11280/2018 “M.F.C. c/ OSOCNA y otro s/AMPARO DE

SALUD”. Juzgado nº9. Secretaría nº18.

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2020.-

VISTO: El recurso de apelación interpuesto por OSDE a fs.196/201, (concedido en ambos efectos) contra la sentencia de fs.191/195,

cuyo traslado fue contestado por la contraria el 4.02.2020, habiendo dictaminado el señor F.F.; y CONSIDERANDO:

  1. La señora M.F.C. promovió la presente acción de amparo contra la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) a fin de que se reestablezca su calidad de beneficiaria obligatoria en el plan 210 que brinda OSDE a través de OSOCNA, sin limitaciones temporales ni presupuestarias y en las mismas condiciones que tenía cuando estaba en actividad.

    Manifestó que se desempeñó como empleada de la Administración de Ingresos Públicos (AFIP), estando afiliada a OSOCNA -y en razón de dicho vínculo le fue ofrecida la cobertura de un plan superador con la empresa OSDE.

    El 31.12.2013 le fue concedido el beneficio jubilatorio.

  2. A fs. 191/195, el Juzgado Civil y Comercial Federal N°9 hizo lugar a la presente acción de amparo promovida por la señora M.F.C. contra la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) y ordenó que procedan a la reafiliación de la amparista debiendo mantenerla en el plan al cual se encontraba afiliada antes de que se produjera su jubilación, sin perjuicio de que, para el caso de que el plan que goce fuera complementario en los términos del Decreto 576/93, cumpla la actora con el aporte adicional correspondiente.

  3. Contra esa decisión, OSDE interpuso recursos de apelación.

    Fecha de firma: 22/12/2020

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    En su memorial de agravios OSDE advierte que su relación con la actora y la obra social, consistía en reconocerle a los afiliados la posibilidad de ser beneficiarios suyos, en un plan superador a la cobertura básica obligatoria (PM.O.). Tal es el caso de la accionante quien se encontraba adherida al PLAN 210, que es un plan superador regulado por el régimen voluntario que establece el art. 1° de la Ley N°26.682. Y añade que a partir de la obtención del beneficio jubilatorio, los aportes retenidos al actor son girados al I.N.S.S.J.P., pues además ni ella ni la OSOCNA, se encuentran...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR