Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 4 de Agosto de 2020, expediente CCF 002309/2020/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 2309/2020 -I- “COLOMBATTO, MANUEL AMÉRICO C/ INSTITUTO

NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS S/ AMPARO

DE SALUD”

Juzgado N° 6

Secretaría N° 12

Buenos Aires, 4 de agosto de 2020.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 45/50 -contestado por la parte actora a fs. 53/62-, contra la resolución de fs.

33/35; y CONSIDERANDO:

  1. La resolución apelada ordenó a la demandada proveer -cautelarmente- la cobertura integral de la medicación ENZALUTAMIDA 160

    mg. por día, de conformidad con lo prescripto por la médica tratante del actor y hasta tanto se resuelva acerca del fondo de la cuestión (conf. fs. 33/35).

  2. La accionada se agravia por cuanto -sostiene- no se encuentra acreditado el peligro en la demora, requisito necesario para que prospere una medida como la presente. Agrega que la decisión adoptada coincide en un todo con la cuestión de fondo. Finalmente, señala que tampoco se ha acreditado la verosimilitud en el derecho invocado (conf. fs. 45/50).

  3. En primer lugar, corresponde señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320,

    303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

  4. Ello sentado, es importante destacar las siguientes circunstancias que exhibe el caso, de acuerdo a las constancias que obran hasta el momento en el expediente.

    El amparista tiene 81 años, está afiliado a la obra social demandada (conf. fs. 1) y presenta un diagnóstico de adenocarcinoma de próstata Fecha de firma: 04/08/2020

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    G7 (conf. fs. 4 y 20, apartado II), por lo que su médico urólogo tratante del Hospital General de Agudos “I.P.” de esta Ciudad, le prescribió la medicación -que constituye el objeto de esta causa- Enzalutamida 160 mg. por día (conf. fs. 4).

    La controversia se plantea en cuanto a la obligación de la demandada de proveer -cautelarmente- la cobertura de la medicación solicitada.

  5. En cuanto a la verosimilitud del derecho invocado -cuestionada por el apelante-, no debe olvidarse que este requisito esencial para la procedencia de la medida cautelar, se refiere a la posibilidad de que el...

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