Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 9 de Septiembre de 2022, expediente CSS 023691/2019/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 23691/2019 CGM

Autos: “COLOMBATTI, O.L. c/ ANSES s/RETIRO POR

INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 23691/2019

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra el dictamen de la Comisión Médica Central, que estima que la incapacidad del recurrente no alcanza los valores previstos en el art. 48 de la ley 24.241 para acceder al Retiro Transitorio por Invalidez, se deduce recurso de apelación, por lo que corresponde la apertura de la instancia (arts. 48, 49, apartado 3 de la ley 24.241).

  2. Como medida para mejor proveer, en atención al domicilio real del actor, fueron remitidas las actuaciones al Juzgado Federal de Córdoba, a fin que el Cuerpo Médico Forense u organismo equivalente de dicha ciudad se sirviera estimar el grado de incapacidad en el que está afectado el Sr. COLOMBATTI, O.L. desde el punto de vista previsional.

    Del informe llevado a cabo por los facultativos médicos designados en autos, surge que las patologías que padece la actora son: Artrosis de columna cervical con pinzmiento C5C6C7 con limitación de F/E 10º y 10º, rotación 10º y 10º, inclinación 20º. Artrosis de columna lumbosacra, pinzamiento L5S1 con limitación de F/E 70º y 10º rotación 10º y 10º.

    HTA grado 2 con arritmia. S. de amputación interfalángica distal en dedo indice izquierdo.

    Artrosis de rodillas con pinzamiento interno bilatera, limitación de F/E 110º y 5º. Flebopatía MMII grado 3. R. mixta C5C6C7. R. mixta L4L5S1. Disminución de agudeza visual. Las mencionadas patologías sumadas a los factores complementarios, le provocan una incapacidad a los fines previsionales del 72,16 % de la total obrera. De carácter definitivo e incompatible con la tarea denunciada.

    El mencionado dictamen -del que se corriera traslado a las partes - cumple con los requisitos del art. 472 del C.P.C.C.N. y tiene plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 del mismo código.

    Ante las observaciones formuladas por la demandada, se corrió vista nuevamente al Cuerpo Médico Forense de la Ciudad de C., quien ratificó lo actuado en el informe pericial de fecha 02-11-2021 y remitió en consecuencia, las actuaciones a esta Alzada.

    El mencionado dictamen, del que se corriera traslado a las partes y fuere observado por la demandada, cumple con los requisitos del art. 472 del C.P.C.C.N. y tienen plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 del mismo código.

    Fecha de firma...

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