COLOM, JULIO CESAR s/CONCURSO PREVENTIVO
Fecha | 19 Mayo 2017 |
Número de expediente | COM 036531/2014/CA001 |
Número de registro | 174982657 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala B 36531/2014 - COLOM, JULIO CESAR s/CONCURSO PREVENTIVO Juzgado n° 19 - Secretaria n° 38 Buenos Aires, 19 de mayo de 2017.
Y VISTOS:
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Apeló J.C.B. la resolución de fs. 423/445, en cuanto rechazó su impugnación y homologó el acuerdo al que arribara el concursado. Su memoria de fs. 460/466 fue contestada a fs. 470/473 y fs.
477/480.
La Sra. Fiscal General de Cámara dictaminó a fs. 488/493.
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Los fundamentos del dictamen, que esta S. comparte y a los que se remite, resultan suficientes para decidir la procedencia de la apelación.
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a los argumentos allí enunciados que -como tiene dicho esta Sala- el Juez no se encuentra obligado en forma absoluta e irrestricta, a dictar sentencia homologatoria del acuerdo votado favorablemente por las mayorías legales (cuyas conformidades son una condición necesaria pero no suficiente), toda vez que conserva la potestad de realizar un control que trascienda la mera legalidad formal en aquellos supuestos en los que el acuerdo pudiera afectar el interés o el orden públicos, atendiendo al ordenamiento jurídico en su totalidad, potestad legal actualmente restablecida (CNCom., esta S., in re, “Capital Food S.A. s/ quiebra”, 18-3-16; y sus citas).
E., la alusión legal a la “propuesta abusiva” o en “fraude a la ley”
debe ser evaluada en cada caso en concreto y desde una perspectiva concursal, no pudiendo ser consideradas las cuestiones generalmente involucradas en la materia -cantidad de cuotas concordatarias, quita, espera, tasa de interés- desde un punto de vista meramente matemático (CNCom., esta S., in re, “Solares del Tigre s/ concurso preventivo s/ incidente de apelación”, 30-6-11; y sus citas).
Fecha de firma: 19/05/2017 3. En el análisis del abuso del derecho relacionado con la Alta en sistema: 22/05/2017 admisibilidad de una propuesta de acuerdo preventivo, el sentenciante debe Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA
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PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #24367655#174982657#20170519102035069 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala B apreciar objetivamente si el deudor -en el ejercicio de su derecho- ha contrariado su finalidad económico-social que, en la especie, no está solo dada por la conservación de la empresa como fuente de producción y trabajo, sino que también está definida por el logro de una finalidad satisfactiva del derecho de...
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