Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Abril de 2017, expediente Rc 121422

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Negri-Soria
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 121.422 "Colmi S.A. contra F., J.D.. Ejecutivo".

//Plata, 5 de Abril de 2017.

AUTOS Y VISTO:

  1. La firma "Colmi S.A." -actuando por medio de apoderada- demandó ante el Juzgado de Primera instancia en lo Civil y Comercial nº 7 de General San Martín a J.D.F. por cobro ejecutivo de un pagaré, en el que se estableció el lugar de pago en San Miguel. Asimismo, solicitó la traba de embargo sobre los haberes del ejecutado (fs. 3, 7).

    El órgano citado dispuso el libramiento del mandamiento de intimación de pago y citación de remate, el que fue devuelto por el ejecutante con resultado negativo (fs. 7 bis y 14/16). Se denunció, entonces, un nuevo domicilio del accionado ubicado en la localidad de Don Torcuato, Tigre (fs. 17). Ante la devolución de la nueva pieza diligenciada (fs. 19), la parte actora requirió que se tramite otra bajo su responsabilidad (fs. 20) la que finalmente y en esos términos tuvo resultado positivo (fs. 22/23).

    A continuación, atento a no haberse presentado el ejecutado en autos dentro del plazo que tenía para hacerlo, el magistrado dictó sentencia mandando llevar adelante la ejecución y le tuvo por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (fs. 27).

    Luego, se le notificó en su lugar de trabajo el embargo oportunamente trabado (fs. 61/62). Seguidamente, el juzgador se inhibió de entender en estos obrados, en la inteligencia de que el accionado reside fuera de su ámbito territorial, correspondiendo por imperio del art. 36 de la ley 24.242 (mod. ley 26.361), la intervención del juez competente al domicilio real del ejecutado. Citó también los precedentes de esta Corte "Cuevas" y "R." -C. 109.305, resol. del 1-IX-2010 y C. 119.166, resol. del 11-II-2016, resp.- y a continuación giró la presente al Departamento Judicial de San Isidro (fs. 67/68).

    Recibida, su par n° 4 de aquella jurisdicción que resultó desinsaculado (fs. 69 vta.) no aceptó su intervención al considerar que había precluido la oportunidad para inhibirse del juez de General San Martín por el tiempo trascurrido desde el inicio de la causa y las distintas medidas adoptadas, como el diligenciamiento del mandamiento de ejecución y el dictado de la sentencia. En consecuencia, reenvió los obrados al magistrado que previno (fs. 70/71), quien los elevó ante esta Corte (fs. 76).

    Tal el conflicto a dirimir (art. 161, inc. 2, C.. prov.).

  2. Este Tribunal resolvió, en el citado precedente "Cuevas", que los jueces se encuentran autorizados a declarar de oficio la...

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