Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 30 de Agosto de 2018, expediente CAF 014164/2007/CA002

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

Causa CAF nº 14.164/2007/CA2, “C.S., D.S. c/ EN- PFA –

Superintendencia de Bomberos (Mº Interior) y otros s/ daños y perjuicios” [Juzgado nº

6].

En Buenos Aires, a los días del mes de 2018, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos “C.S., D.S. c/ EN-PFA– Superintendencia de Bomberos (Mº Interior) y otros s/ daños y perjuicios”, El señor juez R.E.F. dijo:

  1. El señor D.S.C.S. promovió demanda contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y contra el Estado Nacional (Policía Federal Argentina), con el objeto de obtener la reparación integral de los daños y perjuicios que dice haber sufrido como consecuencia del incendio ocurrido en el local denominado “República de Cromañón” el 30 de diciembre del 2004 (fs. 1/5).

  2. El señor juez de primera instancia: (i) rechazó el planteo de falta de legitimación pasiva opuesto por el Estado Nacional, con costas; (ii)

    admitió la pretensión del señor C.S.; y (iii) condenó

    solidariamente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Estado Nacional, a pagar a aquél las sumas de $30.000 en concepto de “daño psíquico”, de $18.200 para atender el tratamiento psicológico recomendado en el peritaje, de $3.000 para gastos de farmacia y de movilidad y de $100.000 para resarcir el daño moral que sufrió; y (iv)

    impuso las costas del pleito “a las demandadas en forma solidaria” (fs.

    708/714).

    Para decidir de esa manera, el juez sostuvo:

    A) En cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Nacional, “de conformidad con los argumentos Fecha de firma: 30/08/2018 Alta en sistema: 31/08/2018 1 Firmado por: DRA. C.M.D.P. - DR. RODOLFO E. FACIO - LICENCIA DRA. HEILAND-, JUECES DE CAMARA #10978483#213758969#20180827134703944 desarrollados por la Sra. Fiscal Federal en su dictamen de fs. 687/688 vta.

    […] corresponde rechazar la excepción formulada”.

    B) En lo relativo a las responsabilidades involucradas:

    (i) la condición de dependiente de la PFA del señor D. “resulta suficiente como para desechar cualquier argumento que se intente encontrar para conseguir la falta de responsabilidad” del Estado Nacional; (ii) “la actividad probatoria desplegada por la parte actora resulta suficiente para demostrar que a partir del hecho dañoso […] ha sufrido determinados daños patrimoniales y extrapatrimoniales por el actuar irregular de un órgano perteneciente al Estado Nacional”; (iii) también cabe atribuir responsabilidad al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en función de que en sede penal han sido condenados tres funcionarios que dependían de él y no puede deslindarse de esa responsabilidad pues tenía a su cargo “la obligación de controlar, inspeccionar y hacer cumplir con todas las formalidades legales a efectos de la habilitación de locales bailables y sancionar con la clausura en caso de verificar irregularidades”; C) En lo atinente a la fijación de los rubros indemnizatorios:

    (i) en cuanto al pedido de indemnización del “daño psíquico”, el informe del médico psiquiátra determinó que existe un daño psíquico en el actor por sufrir un “trastorno por estrés postraumático crónico de moderada intensidad, con un 14% de incapacidad permanente” y, por esa razón, debe admitirse ese pedido y fijar el monto de la indemnización en la suma de $30.000; (ii) asimismo, corresponde indemnizar con la suma de $18.200 para atender el tratamiento psicológico recomendado, computando la frecuencia indicada de una sesión semanal durante un año, para lo cual se estima que el costo de cada sesión es de $350; (iii) el incendio ocurrido en el local de “República de Cromañón”

    generó padecimientos espirituales y futuros en el actor que justifican el otorgamiento de un resarcimiento en concepto de daño moral que, Fecha de firma: 30/08/2018 Alta en sistema: 31/08/2018 2 Firmado por: DRA. C.M.D.P. - DR. RODOLFO E. FACIO - LICENCIA DRA. HEILAND-, JUECES DE CAMARA #10978483#213758969#20180827134703944 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

    Causa CAF nº 14.164/2007/CA2, “C.S., D.S. c/ EN- PFA –

    Superintendencia de Bomberos (Mº Interior) y otros s/ daños y perjuicios” [Juzgado nº

    6].

    considerando la magnitud de ese hecho, cabe cuantificar en la suma de $100.000; (iv) al crédito reconocido debe añadirse la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, desde el momento del hecho dañoso —a excepción de los correspondientes a la suma reconocida para sufragar los gastos de tratamiento psicológico, que correrán a partir de la fecha de la sentencia—, y hasta la fecha de su efectivo pago.

  3. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Estado Nacional apelaron la sentencia (fs. 716 y 718) y sólo este último presentó

    su expresión de agravios (fs. 723/743) que fue replicada por aquél (fs.

    751/754).

    El actor no ejerció su derecho de réplica.

    A) Dado que el Gobierno de la Ciudad Autónoma no expresó

    agravios en los términos del artículo 259 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (ver fs. 756), corresponde declarar desierto su recurso con arreglo al artículo 266 de ese código.

    B) Los agravios que trae el Estado Nacional son los siguientes:

    (i) el juez no examinó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta al contestar la demanda y con ello afectó su garantía del debido proceso, de modo que debe declararse la nulidad de la sentencia y ordenarse el dictado de una nueva que trate aquella excepción o bien, que esta alzada “trate ésta defensa”; (ii) dicha excepción debe ser acogida porque las funciones contravencionales que “no habría cumplido el ex S.D., no estaban a su cargo, sino que eran de competencia excluyente y exclusiva de los Funcionarios...

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