Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 30 de Octubre de 2019, expediente CNT 002719/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Causa N° CNT 2719/2016/CA1 “COLMAN, N.B. c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL” -

JUZGADO N° 62-.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 30/10/2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La Dra. D.R.C. dijo:

I- Llegan los autos a la Alzada, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la accionada (fs. 127/128), con réplica de la actora (fs.

130/vta.).

Así, la demandada ASOCIART ART SA, cuestiona que el a quo no se ajusta al porcentaje de incapacidad dictaminado por el perito médico. Afirma que el profesional entiende que la Sra. C. adolece de incapacidad física del 10% e incapacidad psíquica del 5%, y aplica el cálculo de la capacidad restante que arroja una incapacidad psicofísica del 14,5% de la TO. Ello, en lugar del 20% que indica el Sentenciante de anterior grado.

Asimismo, cuestiona que tanto el porcentaje determinado por el perito como por el Magistrado, resultan excesivos y se alejan de las previsiones del baremo del Decreto 659/96, que resulta de aplicación obligatoria.

II- A modo de síntesis, llega firme que la actora sufre un accidente prestando tareas de mucama de piso, para su empleadora CLÍNICA PRIVADA PSIQUIÁTRICA LUMINAR S.H., el 31 de julio de 2015.

También llega consentida la mecánica del siniestro. El relato es que, mientras caminaba por las instalaciones de la institución, resbaló en el piso mojado, y cayó bruscamente, apoyando todo el peso del cuerpo sobre su pierna derecha. El empleador dio aviso a la ART, quien derivó a la Sra. C. al Hospital Italiano de La Plata. Allí, le diagnosticaron esguince de rodilla derecha, la inmovilizaron con una férula, e indicaron el uso de muletas y sesiones de kinesiología. La aseguradora decidió darle el alta médica el día 5 de noviembre de 2015.

Asimismo, arriba firme el método de cuantificación del daño, así

como el tipo de intereses, la fecha a partir de la cual deben devengarse y, las tasas aplicables según las actas de la CNAT. Al igual que, el régimen de costas y honorarios.

También, se encuentra consentido el pago de los gastos para solventar los estudios periciales en los que incurrió la accionante.

Fecha de firma: 30/10/2019 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA #28012303#248421700#20191030173207438 Poder Judicial de la Nación Ahora bien, el ámbito de discusión en la actual instancia, queda circunscripto al porcentaje de incapacidad y la utilización del baremo de la LRT.

Inicialmente, debo sostener que, tal como lo he manifestado reiteradamente, “los baremos son instrumentos que auxilian, tanto al perito como al juez, y las leyes laborales, en general, han incorporado en su texto determinadas tablas, de evaluación de las incapacidades. Con independencia de esas tablas existen otras estimativas, llamadas así porque tienen en cuenta porcentuales vinculados con el grado de deterioro anátomo-funcional sufrido por el obrero o empleado, pero tales tablas no obligan a los jueces y no deben aplicarse de manera absoluta y rigurosa, de modo general e indiscriminado, sino que debe hacerse en relación a cada caso particular (en sentido análogo "BURLATO, SALVADOR C/ ABB MEDIDORES S.A. S/ DESPIDO", sentencia dictada el 24.09.01, del registro de la S. IX). Asimismo, la jurisprudencia ha dicho que “los baremos que cuantifican incapacidades no constituyen una regla rígida -que deba aplicarse mediante simples operaciones aritméticas- sino sólo una guía para estimar la disminución que ocasiona un cierto padecimiento en cada caso particular” (SD Nro. 95824, dictada en autos “PUZZI, MARÍA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR