Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Noviembre de 2016, expediente Rp 126717

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 126.171-RQ - “C., N.Z. s/ Recurso de queja en causa N° 69.573 y su acumulada 69.587 del Tribunal de Casación Penal, S.I. y su acumulada P.1.-.G., J.A. s/ Recurso de queja en causa N° 69.573 y su acumulada N° 69.587 del Tribunal de Casación Penal, S.I..

    ///Plata, 23 de noviembre de 2016.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 126.171-RQ, caratulada: “C., N.Z. s/ Recurso de queja en causa N° 69.573 y su acumulada 69.587 del Tribunal de Casación Penal, S.I. y su acumulada P. 126.271-RQ, caratulada “G., J.A. s/ Recurso de queja en causa N° 69.573 y su acumulada N° 69.587 del Tribunal de Casación Penal, S.I.,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal -mediante auto del 25 de agosto de 2015 (v. copia a fs. 51/55 y 69/73)- declaró inadmisibles los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley interpuestos por los abogados de confianza de N.Z.C. y J.A.G., doctores J.A.E. y R.G.B., contra la decisión de esa Sala que -desestimando los embates de la especialidad- confirmó el pronunciamiento del Tribunal en lo Criminal N°1 de Dolores, que condenó al primero de los nombrados a la pena de seis años y ocho meses de prisión por resultar partícipe necesario del delito de robo agravado por haberse cometido con el empleo de arma de fuego, y al segundo a la pena de siete años y seis meses de prisión por ser coautor del delito de robo agravado por haberse cometido con el empleo de un arma de fuego, declarándolo reincidente, con accesorias legales para ambos.

    2. Revocado el poder de los defensores particulares por el procesado N.Z.C. (v. fs. 56 a 58), el Defensor Oficial Adjunto doctor J.M.H. articuló ante esta Suprema Corte queja por recurso extraordinario denegado a favor del nombrado (fs. 61/66).

      Por su parte, los doctores Esquiza y B. interpusieron ante esta sede recurso de queja en relación a J.A.G. (fs. 74/84).

      Ambas presentaciones serán analizadas separadamente.

    3. Recurso de queja deducido por la defensa particular de G.(. 126.271-RQ; fs.74/84):

      1. Luego de afirmar que la queja se presentó en tiempo y forma, los letrados sostuvieron que la resolución es arbitraria toda vez que el a quo se amparó en las limitaciones que establece el art. 494 C.P.P. para denegar injustificadamente el recurso extraordinario interpuesto, impidiendo de ese modo el conocimiento por la Corte federal de los “claros agravios constitucionales que fueron manifestados al momento de la interposición del recurso denegado” (fs. 78/vta.). Denunció la afectación de la imparcialidad del juzgador y el debido proceso.

      2. El art. 486 bis del C.P.P., luego de la reforma de la ley...

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