Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 8 de Junio de 2015, expediente FCR 031000351/2011/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 31000351 Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, a los días del mes de de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad, para conocer del recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “COLMAN, M.A. c/ ESTADO NACIONAL-

MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO-IAF s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 31000351/2011, provenientes del Juzgado Federal de Río Gallegos.

Respecto de la sentencia corriente a fs. 70/72, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es justa la sentencia apelada?

El Dr. J.M.L. de I. dijo:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 75 -fundamentado a fs. 82/86vta.-

    contra la sentencia definitiva de fs. 70/72.

    La decisión recurrida en su parte dispositiva resuelve: 1) Rechazar la inconstitucionalidad planteada y hacer lugar parcialmente al planteo de prescripción realizado por la demandada toda vez que ha transcurrido el plazo liberatorio; 2) hacer lugar parcialmente a la demanda y disponer el pago retroactivo por el rubro “haber mensual” (art. 53 y 54 ss. y cc. de la ley 19.101) respecto de los adicionales establecidos mediante los decretos 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 conforme el método fijado en el precedente “Z.” de la C.S.J.N.; 2.1) Los períodos adeudados se computarán a partir de la entrada en vigencia de las normas citadas y hasta el 1° de agosto de 2012 (Dec. 1305/12), con más los intereses que se calcularán a la tasa activa nominal anual del BNA; 3) imponer la carga para el cumplimiento de la presente al Ministerio de Defensa, previa liquidación que deberá realizar el Organismo Contable de la Fuerza en la que reviste la actora, en los términos de la doctrina citada en “I.C.”,

  2. 12 XLVIII; 4)

    imponer las costas a la vencida, y 5) regular los honorarios profesionales de los Dres. J.C.E. y Javier A.

    Stoessel conjuntamente en la suma de $4000.

  3. Concedido a fs. 77 el recurso interpuesto, expresa agravios la demandada a fs. 82/86vta., corrido el traslado pertinente no recibe réplica de la contraria, y previa vista al Ministerio P.F. quien emite su dictamen a fs. 90/91 propiciando la confirmación de la sentencia en crisis por los argumentos que expone, quedan estas actuaciones en condiciones de resolver.

  4. El accionante –retirado de las Fuerzas Armadas- inicia la presente demanda con el objeto que se le incorporen las sumas resultantes de aplicar los aumentos otorgados por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, al ítem “haber mensual”, como conceptos remunerativo y bonificable, fundamentando su pedido en el carácter general que revisten; reclama asimismo las sumas retroactivas por los períodos no prescriptos desde el dictado de los decretos mencionados hasta el mes de Abril de 2011 –fecha en que deja de pertenecer a las Fuerzas Armadas-, con más los intereses hasta su efectivo pago. Solicita además se realice el recálculo del sueldo anual complementario y suplementos correspondientes; se apliquen las costas a la Fecha de firma: 08/06/2015 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 31000351 demandada, y se ejerza un control jurisdiccional de constitucionalidad.

  5. Comienza la sentenciante por rechazar la inconstitucionalidad planteada, toda vez que no existen elementos que establezcan que la autoridad administrativa ha conculcado derechos de raigambre constitucional.

    Continúa la Sra. C. con el análisis del decreto 2769/93 en tanto creó determinados suplementos para el personal de las Fuerzas Armadas haciéndose extensivo...

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