Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 9 de Diciembre de 2014, expediente 47514/2013

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:47514/2013

SENTENCIA DEFINITIVA N 164833 SALA II

En la ciudad de Buenos Aires9 de diciembre de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "C.M.O.R.C.S. POR INVALIDEZ (ART 49

P.4 LEY 24241)"; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto de conformidad a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24.241.

El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que el peticionante presenta 48,76 % de incapacidad laboral, razón por la que se denegó el beneficio de retiro transitorio por invalidez solicitado al no reunir los requisitos exigidos en el artículo 48,

inciso a) de la ley 24.241.

Entiendo que el recurso interpuesto debe prosperar.

Conforme surge a fs. 72 de autos, el Tribunal dispuso como medida para mejor proveer la remisión de las actuaciones al Cuerpo Médico Forense.

Del informe médico producido, que luce agregado a fs. 74/92 se desprende que el titular presenta EPOC estadio III y IV y depresión neurótica grado II que le provocan una incapacidad laboral del 75 % de la total obrera.

El dictamen comentado, que no mereció objeción alguna, reúne, a mi juicio los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos,

está fundado, determina con certeza el estado de salud del recurrente, valora las cons-

tancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (CPCCN, 477).

Asimismo, cabe señalar que los integrantes del Cuerpo Médico Forense son au-

xiliares de la justicia y el informe que producen constituye el asesoramiento técnico de personas especializadas cuya imparcialidad y corrección están aseguradas (CSJN Fallos 299:265 sent.6/12/77 "Haitzaguerre de A.M. c/ Centro Asistencial IATROS S.A.).

Conforme lo expuesto, estimo que se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art.48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitada.

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