Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 31 de Agosto de 2016, expediente CNT 020425/2011/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II ENTENCIA IDEFINITIVA NRO.: 109357 EXPEDIENTE NRO.: 20425/2011 AUTOS: “C.M.R.P./ SI Y EN REPR. E SU HIJO MENOR Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL –SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/

INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO”.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En Buenos Aires, a los 31 de agosto de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos y para dictar sentencia definitiva, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo a los fundamentos que a continuación se exponen:

El Dr. M.Á.M. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 178/83, dictada por el Dr. F.L., que receptó en lo principal la acción instaurada por M.R.C. -en representación de su hijo I.G.- y S.M.P. -en representación de su hija L.G.P.-, se alza la parte demandada a tenor del memorial de fs. 188/93, cuya réplica obra a fs. 197.

II) Se queja la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal, en lo sustancial, de la suma que utilizó el sentenciante a quo para modular la indemnización prevista en el art. 118 de la ley 20.416, debida en razón del fallecimiento, en un acto de servicio, del señor J.A.G. (padre de los coactores), que tuvo lugar el 14/8/03. Argumenta que la mentada base de cálculo sólo se integra con el haber mensual y con el adicional por años de servicio, y que, por ende, resultó desacertado que el magistrado de grado incluyera los conceptos “racionamiento”, “casa habitación” y “Dcto.

2.807/93”; dice, en definitiva, que la indemnización debió determinarse en base a $20.504 y no en función de los $27.974 que utilizó el Dr. Leal.

Comienzo por señalar que, a mi entender, y como seguidamente explicaré, este agravio debería ser desestimado por infundado (art. 116 de la L.O.).

Observo que, previo a dictar sentencia, el magistrado a Fecha de firma: 31/08/2016 quo le requirió al Servicio Penitenciario, como medida para mejor proveer, que Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20595859#159503568#20160901140524480 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II “acompañe (…) escala salarial vigente al mes de agosto de 2003, de la cual surja “el haber mensual que por todo concepto percibe el inspector general, con la máxima antigüedad de servicios” (fs. 151), solicitud que reiteró un mes después (fs. 154) y cuyo...

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