Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 16 de Abril de 2015, expediente CIV 004289/2007/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J EXPTE. N° 4.289/2.007, “C.L.H. c/

SOCIEDAD HEBRAICA ARGENTINA s/COBRO DE SUMAS DE DINERO”JUZG. N° 67 Buenos Aires, a los 16 días del mes de abril de 2015, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “C.L.H. c/ SOCIEDAD HEBRAICA ARGENTINA s/COBRO DE SUMAS DE DINERO”

La Dra. B.A.V. dijo:

El actor, en el escrito postulatorio reclama a la “Sociedad Hebraica Argentina” -en adelante denominaré Sociedad- el cobro de una suma de dinero, que deriva del derecho a cobrar honorarios por el estudio de títulos que dice haber realizado respecto del consorcio Aviv, situado en la sede P. de la Sociedad Hebráica Argentina (parcela 851-s), reparación de daños y perjuicios, con intereses y las costas del proceso. Manifiesta, mediante nota fechada el 3/1/2005 que había realizado un estudio de títulos que determinaba las anomalías y actuación del ex presidente. Es así, ofrece que se lo designara para formar parte de una comisión asesora y recibió una nota en la cual fueron solicitados los antecedentes notariales por escrito.

El 10/1/2005 a requerimiento de la SHA confeccionó un estudio de títulos referidos al inmueble consorcio AVIV, conocido como El Country, ubicado en la Ruta Nacional n°8, Km. 50,5. Indica, que el trabajo notarial fue confeccionado durante la tramitación de su concurso preventivo. El 12/1/2005 hizo saber que renunciaba al cobro de honorarios por el mencionado trabajo, de lo cual se retractó el 24/11/2006 en los términos del art. 875 del Código Civil.

Fecha de firma: 16/04/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Por su parte, la Sociedad desconoce, la existencia de encomienda profesional y la conducta que reprocha el actor.

Reconoce que el actor fue escribano de la Sociedad desde 1963 hasta 1995, que el 16/9/05 se decretó su quiebra y que el 25/10 del mismo año fue rehabilitado para ejercer la profesión de escribano.

Indica, que tanto los socios activos como los vitalicios tienen la facultad de presentar al Consejo Directivo ideas y proyectos que consideren de utilidad. El actor es socio vitalicio, sin perjuicio de haber actuado como escribano entre los años 1963 y 1995. Pero en el caso concreto, la actividad desplegada por el actor fue realizada en su calidad de socio vitalicio y no se le debe abonar suma alguna, porque en forma voluntaria decidió realizar el estudio de títulos, sometiéndose al régimen de derechos y obligaciones que rige a la institución.

La sentencia de grado (fs. 710/717vta.) rechaza la demanda, con costas.

Contra este pronunciamiento, el actor interpone apelación y expresa agravios a fs. 769/772, los cuales fueron contestados por la contraria a fs. 778/780 vta.

  1. - Pasaré al tratamiento de los agravios, pero no sin antes, poner de relieve, que analizaré las argumentaciones de las partes, conducentes y relevantes para decidir el caso, como así también, ponderaré las pruebas que estime apropiadas para tal fin (CSJN, Fallos. 258:304, 262:222, 265:301, 272:225, 274:113, 278:271; 291:390, 305:537, 307:1121, entre otros y remarcado por destacada doctrina: F., S.-Yáñez, C. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado”, t.1, pág. 825; F., C.-Arazi, R. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado” T.1, pág. 620; A.A. “Proceso y Derecho Procesal”, A., Madrid, 1960, pág. 971, Fecha de firma: 16/04/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J párrafo 1527; C., P. “La génesis lógica de la sentencia civil”, en “Estudios sobre el proceso civil”, págs. 369 y ss.).

  2. - Los reproches destacan que la sentencia en crisis confunde los conceptos de donación y liberalidad, que el yerro se encuentra en el estado falencial o quiebra, que impone la aplicación de la normativa que contienen los arts. 118 y 119 de la LCQ, en consecuencia, la juez de grado desconoció la aplicación de la sentencia de Excma. Cámara Nacional en lo Comercial que declaró a...

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