Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 19 de Junio de 2020, expediente CAF 062810/2016/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2020 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
62810/2016
COLMAN, J.E. c/ EN - M SEGURIDAD - PFA
s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil veinte,
reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “C.J.E. c/ EN-Mº Seguridad-PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA
y de Seg.” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:
I.-Que en virtud del estado procesal en el que se encuentran las presentes actuaciones, corresponde habilitar la feria judicial extraordinaria en los términos del punto IV.3 del Anexo I a la Acordada CSJN N° 14/2020 (“Protocolo y pautas para la tramitación de causas judiciales durante la feria extraordinaria”). Específicamente el Alto Tribunal estableció que los jueces naturales de las causas deberán “evaluar y disponer en forma remota la habilitación de la feria para el dictado de sentencias definitivas e interlocutorias en aquellos expedientes que se encuentren en condiciones de ser resueltos” (cfr, punto IV.3 del Anexo I).
En consecuencia, toda vez que en el sub lite el único acto procesal pendiente es el dictado de la sentencia por parte de este Tribunal, corresponde habilitar la feria judicial extraordinaria a ese único efecto y al de su notificación a las partes. Ello, con la aclaración expresa de que, cumplido dicho acto procesal por la Sala, los plazos procesales en este expediente seguirán suspendidos en virtud de la feria judicial extraordinaria vigente.
Fecha de firma: 19/06/2020
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
II.-Que mediante la sentencia de fs. 54/61, la Sra. Juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos y condenó al Estado Nacional-Policía Federal Argentina a incorporar las asignaciones que mensualmente percibe el actor correspondientes a los decretos nros. 2744/93 y modificatorios, y 2140/13, al concepto haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable. Impuso las costas en el orden causado.-
III.-Que a fs. 62 apeló la parte demandada,
quien...
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