Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 12 de Agosto de 2010, expediente 4.414/05

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del bicentenario CAUSA 4414/05 -

I- “COLMAN JOSE FRANCISCO Y OTROS C/

J: 3 ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE

S: 6 ECONOMÍA OBRAS Y SERV PUB S/

PROCESO DE CONOCIMIENTO”

En Buenos Aires, a los 12 días del mes de agosto de 2010, se reúnen en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden del sorteo efectuado, el doctor M.D.F. dice:

La sentencia en recurso reseñó adecuadamente las circunstancias del caso que nos ocupa (fs. 417/418), por lo que a ella me remito en este aspecto, brevitatis causae.

Apelaron ambas partes. La actora expresó agravios a fs. 434, contestados a fs.

444; la demandada expresó agravios a fs. 438, contestados a fs. 450.

Anticipo que no he de seguir a los recurrentes en todos sus agravios, sino sólo en aquellos que resulten necesarios para la solución del sub examen (Corte Suprema, Fallos: 258:304; 262:222; 272:225; 278:271 y 291:390, entre muchos otros).

Comienzo con el tema de la eventual asignación de acciones a los actores, de lo que da cuenta el informe de fs.174/386. En el razonamiento seguido por esta S. en precedentes anteriores, el hecho de que los trabajadores hayan recibido la asignación de cierto número de acciones, si bien constituye una diferencia que la parte actora no debería negar, no USO OFICIAL

incide de manera relevante en la solución que propiciaré pues ellos, al igual que los trabajadores que fueron excluidos de la participación y que se desempeñaban al tiempo crítico,

vieron frustrado el beneficio al que habían sido convocados por voluntad del legislador (cf.

causas 9148 del 1.7.10 y 1511 del 25.3.10,entre otras).

Paso a considerar ahora el fondo de la cuestión planteada. En el proceso de privatización de Aerolíneas Argentinas sociedad del Estado, el primer paso fue dado en el anexo de la ley 23.696 que la declaró sujeta a privatización. Posteriormente, el decreto 1591/89 del 27/12/89 (B.O. del 3/1/90) dispuso la privatización parcial de la empresa y se contempló un Programa de Propiedad Participada destinado a trabajadores vinculados según la ley de contrato de trabajo, bajo el régimen de convenio colectivo y que gozaran de estabilidad laboral (art. 3, inciso 5, decreto citado). Si la relación laboral cesaba por cualquier causa, la participación accionaría debía ser transferida en los términos que fijara el Acuerdo General de Transferencia. El 9 de marzo de 1990 se dictó el decreto 461/90 (B.O. 13/3/90), por el cual se llamó a Licitación Pública Internacional y se fijaron las cláusulas del Pliego de Bases y Condiciones (anexo I)...

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