Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 25 de Octubre de 2019, expediente CIV 020794/2014

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K “C.C.D.c.B.J.C. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN C/ LES. O MUERTE)” y “PREVENCION ART SA c/ BARRAGANES, J.C. Y OTRO s/

INTERRUPCION DE PRESCRIPCION”

EXPEDIENTE Nº 20.794 / 2014 y N° 20.024 / 2014 JUZGADO Nº 64 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de octubre de 2019, hallándose reunidos los Señores Vocales integrantes de la S. K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de conocer en los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en los autos caratulados “C., C.D. c/ B., J.C. y otro s/ D. y perjuicios (Acc. T.. c/ Les. o muerte) y “Prevención ART SA c/

B., J.C. y otro s/ Interrupción de prescripción”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio, el Dr. O.O.Á. dijo:

  1. Vienen estos autos acumulados al Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de primera instancia. En las actuaciones N° 20.794/2014, se agravian de la sentencia de fs. 338/358, el actor y la demandada y citada en garantía cuyos denuestos obran a fs. 376/378 y fs. 380/382, los que fueron contestados a fs 384/386 y fs. 394/396 respectivamente. En el expediente N°

20.024/2014 expresa agravios contra la sentencia de fs. 285/305, la accionada y la compañía aseguradora a fs. 320/322 respondiendo el pertinente traslado, el actor a fs. 324/326.

Antecedentes

C.D.C. promovió demanda por los daños y perjuicios sufridos con motivo del accidente ocurrido el 30 de mayo de 2012 a las 7.50 horas aproximadamente. Relató que ese día circulaba con la moto marca Mondial RD 460-GHI por la avenida F. de la Fecha de firma: 25/10/2019 Alta en sistema: 14/11/2019 Firmado por: S.P.B. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA #19602150#247938487#20191028082840984 C. cuando al arribar a la intersección con la calle C.B. de esta ciudad, fue embestido por el automóvil Renault modelo Traffic, patente VRS-607 conducido por J.C.B.. Señaló que producida la colisión, cayó al pavimento, fue trasladado por el SAME al Hospital Penna y luego a la clínica Centro Médico del Plata por la ART como consecuencia de las diversas lesiones sufridas.

A fs. 66/74, comparece por medio de letrado apoderado “Paraná

Sociedad Anónima de Seguros” y contestó la citación en garantía.

Reconoció la existencia de una cobertura de seguro respecto del rodado marca Renault Traffic, dominio VRS-607, por medio de la póliza nª

2960910. Efectuó una negativa pormenorizada de los hechos relatados en la demanda y brindó su propia versión de lo sucedido. Indicó que el Sr.

B. transitaba el día y hora denunciados por el accionante a bordo del rodado Reanult, dominio VRS-607, por la avenida F. de la C. (de este a oeste) de esta ciudad cuando al arribar a la intersección con la calle B., detiene su marcha y al observar que el tránsito se lo permitía, ingresa y dobla por ella. En esas circunstancias, casi culminando su maniobra, una motocicleta que circulaba por la citada avenida pero en sentido contrario, a excesiva velocidad, embiste a la Renault Traffic. Invocó la culpa de la víctima como eximente. Ofreció

prueba y solicitó que se desestime la pretensión.

A fs. 110 se presentó por medio de letrado en los términos del art.

48 del Código Procesal, el demandado J.C.B. quien contestó la demanda y se adhirió a la contestación de su compañía aseguradora.

En el expediente N° 20.024/2014, Prevención ART SA articuló

demanda interruptiva de la prescripción por cobro de pesos contra J.C.B. y Paraná Seguros SA, a raíz de los gastos y erogaciones en los que incurrió en virtud de las lesiones padecidas por el Sr. C.D.C., empleado en La R.D.A. (asegurada por su mandante mediante contrato nª 193532), como consecuencia del accidente sucedido el día 30 de mayo de 2012 en la intersección de la avenida F. de la C. y C.B. de esta Fecha de firma: 25/10/2019 Alta en sistema: 14/11/2019 Firmado por: S.P.B. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA #19602150#247938487#20191028082840984 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K ciudad. A fs. 107/115 la accionante amplió la demanda entablada por la suma de $ 268.166,16 y le atribuyó al demandado la responsabilidad del suceso con fundamento en que, en la ocasión el Sr. C. circulaba a bordo de la motocicleta por la avenida F.F. de la C. cuando al arribar a la calle C.B., fue embestido en el lateral izquierdo por el rodado comandado por el accionado J.C.B.. Ofreció prueba y solicitó que se admita la demanda entablada.

A fs. 146/151, se exteriorizó “Paraná Sociedad Anónima de Seguros”. Admitió que a la fecha del acontecimiento dañoso existía una cobertura vigente respecto del vehículo Renault, Traffic, dominio VRS-

607, conforme póliza ya aludida y luego de una negativa pormenorizada de los hechos relatados por la actora, brindó su propia versión en similares términos a la respuesta que efectuara en los autos acumulados (20.794/2014). Ofreció prueba y requirió que la demanda sea desestimada.

A fs. 159/160 se dispuso la acumulación de los autos “C. c/

B., J.C. s/ D. y perjuicios” (n° 20.794/2014) con las actuaciones “Prevención ART S.A. c/ B., J.C. y otro s/

Interrupción de la prescripción” (N° 20.024/2014) (fs. 161).

.

A fs. 171 se presentó en los términos del art. 48 del Código Procesal por el codemandado J.C.B. y contestó la demanda, adhirió a la respuesta efectuada por la citada en garantía, la que se ratificó por medio de la presentación de fs. 177/178.

  1. La sentencia.

    El primer sentenciante admitió la demanda entablada por C.D.C. contra J.C.B. a quien condenó a abonar al actor la suma de $ 129.000 con más intereses y costas; lo que hizo extensivo a Paraná Sociedad Anónima de Seguros en la medida del Fecha de firma: 25/10/2019 Alta en sistema: 14/11/2019 Firmado por: S.P.B. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA #19602150#247938487#20191028082840984 contrato de seguro. Asimismo, hizo lugar al reclamo efectuado por Prevención Aseguradora de Riesgos del trabajo condenando a J.C.B. a abonarle la suma de $ 264.349,71, más intereses y costas, extensiva también a Paraná Sociedad Anónima de Seguros, en la medida de la cobertura contratada.

    El anterior juzgador consideró que ambas acciones entabladas debían ser admitidas, al tener por comprobado que el 30 de mayo de 2012, a las 7.50 aproximadamente, colisionaron la camioneta marca Renault que conducía el demandado por la avenida F. de la C. y la motocicleta marca Mondial que el reclamante comandaba por la misma vía pero en sentido contrario. Indicó que al arribar a la intersección con la calle C.B., el cochero del vehículo Renault intentó acceder a esta última arteria mediante un giro a la izquierda siendo dicha maniobra el factor desencadenante del accidente ya que antes de efectuarla no constató que la vía se encontrara liberada como para realizarla sin acarrear riesgos para la integridad física y bienes de terceros. Por lo que, no habiendo acreditado el demandado ni la compañía aseguradora ningún eximente legal, encontró al demandado responsable del accidente en los términos del art. 1113, segundo párrafo, segunda parte del Código Civil.

    Por el reclamo de C.D.C., admitió los resarcimientos indemnizatorios por incapacidad psicológica en pesos 40.000; daño estético en $ 25.000; daño moral en $40.000; daños a la motocicleta en $ 4.000. Rechazó el rubro incapacidad física en tanto -por el accidente- el actor percibió la suma de $ 145.971,79 en concepto de prestación dineraria prevista en la ley 24.557, por incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva, considerando el Sr. Juez de grado que la suma reclamada por esa partida indemnizatoria ha sido recompuesta por la aseguradora de riesgo del trabajo con el pago de ese importe recibido por el actor. Desestimó el tratamiento psicológico con fundamento en que al ponderarse la indemnización por incapacidad psíquica se la consideró

    de carácter permanente y otorgar una suma distinta por tratamiento implicaría duplicar la indemnización. No admitió el ítem por lucro cesante, atento a que nunca se discontinuó el pago de los haberes que el Fecha de firma: 25/10/2019 Alta en sistema: 14/11/2019 Firmado por: S.P.B. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA #19602150#247938487#20191028082840984 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K peticionario percibía. Denegó también la pérdida de chance y el daño biológico al considerar que una partida autónoma por dichos conceptos configuraría una duplicidad indemnizatoria, en tanto ya fueron tratados al abordar las reparaciones por incapacidad física y daño moral.

    Dispuso que las sumas justipreciadas devenguen intereses que, en el caso de los acrecidos correspondientes a los autos “C., C.D. c/ B., J.C. s/ D. y perjuicios”, se computarán desde el evento dañoso (30 de mayo de 2012) y los derivados de la causa “Prevención ART S.A c/ B., J.C. s/ Interrupción de prescripción”, desde la fecha en que fue realizada cada erogación; en ambos casos hasta su efectivo pago, debiendo liquidarse conforme lo que surge de la doctrina plenaria sentada en autos “S. de M., Ladislaa c/ T.sportes Doscientos Setenta SA s/ D. y perjuicios”, aplicándose la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.

  2. Los agravios.

    Las quejas del actor en el expediente N° 20.794/2014 se centran en: 1) El importe concedido por el rubro correspondiente al daño estético, lo considera exiguo atento la cicatriz en el hombro derecho además de encontrarse descendido en relación al izquierdo. 2) El monto otorgado por daño psicológico por no compadecerse con las lesiones psíquicas sufridas que dio cuenta el informe pericial correspondiente. 3) La denegatoria de una partida por tratamiento psicológico que en modo alguno implica...

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